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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por seis empresas contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó las sanciones de multa que les había impuesto la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación por violación a la ley de defensa de la competencia.
La cámara consideró probado que las empresas -líderes en el mercado de cemento portland durante un extenso lapso habían concertado precios de venta de dicho producto con perjuicio para el interés general, y estimó que era adecuado el monto de las multas aplicadas, que ascendieron, en conjunto, a la suma de 308 es de pesos.
La Corte, al desestimar los recursos, no hizo lugar a la pretensión de las empresas de que se revoque la sentencia de cámara y se deje sin efecto las multas.
Resoluciones completas:
- J.118.XLVIII y otros - Juan Minetti S.A. s/ causa n° 11782
- L.152.XLV Loma Negra Compañia Industrial S .A. Y otros s/ ley 22.262
- L .154.XLV Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22.262
- L.155.XLV Loma Negra Compañía Industrial S .A. Y otros s/ ley 22.262
- L.159.XLV Loma Negra Compañía Industrial S .A. Y otros s/ ley 22.262
- L.161.XLV Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22.262
- L.182.XLVIII y otros Loma Negra Compañia Industrial S.A. y otros s/ ley 22.262