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A continuación, se publica un comunicado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba:
“Con fecha nueve de mayo de dos mil ocho, Walter Osvaldo Heredia, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad de Córdoba, como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO por haber sido cometido por más de tres personas, conforme el art. 170 inc. 6 del Código Penal, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ROBO, art. 164, 45 y 55 del C.P., imponiéndosele en tal carácter la PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas. Dicho fallo fue confirmado por la Sala IIIa. de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Durante el año 2012, mientras Walter Osvaldo Heredia se encontraba cumpliendo pena en el Penal abierto de Monte Cristo y gozando de los beneficios de salidas transitorias familiares y régimen de semilibertad, en su domicilio en el que cumplía dichos beneficios cometió un hecho ilícito de violencia familiar, por el que la señora Fiscal de Instrucción de Violencia Familiar de 2do. Turno le atribuye el delito de LESIONES LEVES Y LESIONES LEVES CALIFICADAS (arts. 45, 89 y 92 en función del 89 del C. Penal), habiéndose elevado la causa a juicio por el Juez de Control Nº 6 de la provincia de Córdoba.
Este último hecho ocasionó un retrotraimiento en su tratamiento penitenciario, dictándose la resolución Nº 096/2013 por la Directora General de Técnica Penitenciaria y Criminológica, excluyéndolo del Período de Prueba en el que se encontraba, resolución que con la conformidad del señor Fiscal General Dr. Maximiliano Hairabedián, fue confirmada por este Tribunal Oral con fecha 26 de abril del corriente año”.