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La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucional la norma que penaliza la tenencia de drogas para consumo personal y sobreseyó a una persona, a quien se le secuestraron 15 pastillas de éxtasis que tenía en su poder cuando se prestaba a ingresar a una “fiesta electrónica”.
El hecho ocurrió el pasado 7 de septiembre, cuando L. S. fue detenido por personal de Prefectura Naval en el interior del pabellón de ingreso a la fiesta “Moon Park”, mientras tenía en su mano derecha aquellas dosis de estupefaciente.
El imputado había declarado que concurrió a la fiesta junto a otras siete personas quienes, una vez dentro del lugar, decidieron comprar pastillas de éxtasis y convinieron entre ellos que uno sólo las adquiría. L.S. fue el encargado de comprar las pastillas “para todos sus amigos”.
En primera instancia, el juez descartó que las pastillas hayan sido compradas para comercializarlas o para consumo personal, y consideró que el hecho se debe encuadrar en la figura de “tenencia simple” que prevé el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, que pune la sola detención de sustancia en infracción a la ley sin necesidad de probar la causa o el fin de la posesión.
A partir de ello, el magistrado dispuso el procesamiento de L.S., ahora revocado por la Cámara Federal.
La sala entendió que en el caso no se pudo descartar que la tenencia de estupefacientes fuera para consumo personal. Y agregó que, en un caso similar (“Vega Giménez”, de 2006), la Corte Suprema de Justicia dijo que la falta de certeza sobre los elementos de prueba debe computarse a favor del imputado y que “lo que debía probarse inequívocamente es que la droga hallada no era para consumo personal”.
De modo que “habrá de modificarse la calificación escogida en el auto de mérito impugnado por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal prevista en el art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737”, que reduce la pena por posesión de drogas cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Y añadió que teniendo en cuenta la nueva calificación legal de la figura imputada a L.S. (tenencia para consumo personal) debe declararse la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de aquella ley, tal como lo viene sosteniendo desde la causa “Avila”, de diciembre pasado, y con ello resulta “ineludible” revocar la decisión recurrida y disponer el sobreseimiento del imputado.