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La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la firma de sus jueces Jorge Luis Villada, Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Roberto G. Loutayf Ranea, resolvió con fecha 8 de abril de 2013 los recursos de apelaciones interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por las defensas de los imputados en tres resoluciones dictadas por el Juez Federal de Jujuy Nº 2 en la causa “Galeán, Paulino y otros”, expte. nº 384/08 y de Cámara nº 018/12.-
En la primer resolución, el Tribunal revocó la resolución de primera instancia que disponía la falta de mérito de RAFAEL MARIANO BRAGA, y ordenó el procesamiento del citado por considerarlo prima facie responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad en cuatro hechos 1) Américo Macrobio Vilca; 2) Emilio Ábalos, 3) Juan Vicente Cosentini y 4) Carlos Eulogio Villada y torturas en quince hechos, respecto de 1) Emilio Ábalos, 2) Remigio Guerra, 3) Pablo Roberto Lacsi, 4) Gerónimo Lamas, 5) Pedro Ramos, 6) Prudencio Galeán, 7) Crescente Galeán, 8) Rosalino Ríos, 9) Elías Toconás, 10) Rosa Santos Mamaní, 11) Américo Macrobio Vila, 12) Santiago José Abán, 13) José Nemecio Flores, 14) Manuel Ismael Vivas y 15) Santiago Ramos, en calidad de autor mediato.-
En la segunda resolución, la Cámara rechazó los recursos de apelaciones interpuestos por las defensas y confirmó la resolución del Juez de Primera Instancia nº2 de Jujuy que dispuso la ampliación del procesamiento de CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ y ALBERTO CALLAO por considerarlos prima facie responsables del delito de privación ilegítima de la libertad de 1) Paulino Prudencio Galean, 2) Crescente Galean, 3) Rosalino Ríos, 4) Elías Juan Toconás, 5) Manuel Ismael, 6) Rosa Santos Mamaní, 7) Santiago José Abán, 8) José Nemecio Flores, 9) Remigio Ángel Guerra, 10) Pablo Roberto Lacsi, 11) Pedro Pablo Ramos y 12) Santiago Ramos - 12 hechos, en calidad de partícipes necesarios.-
En la tercera resolución, el Tribunal de Alzada dispuso rechazar los recursos de apelaciones interpuestos por las defensas y confirmó el auto del Juez de Primera Instancia que dispuso el procesamiento de:
1) CATALINO SOTO por considerarlo prima facie responsable de los delitos de violación de domicilio – en dos oportunidades-, robo en despoblado y privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Elías Juan Toconás, en el carácter de coautor;
2) MELANIO PORTAL por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Gerónimo Lamas, en calidad de coautor;
3) JORGE ERNESTO MENDOZA por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada –segunda detención- en calidad de autor, en perjuicio de Paulino Prudencio Galean;
4) RAMÓN ARMANDO HERRERA por considerarlo prima facie responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Paulino Prudencio Galean, Cresente Galean, Rosalino Ríos, Elías Juan Toconás, Manuel Ismael Vivas, Rosa Santos Mamaní, Santiago José Aban, Nemecio Flores, Remigio Ángel Guerra, Roberto Pablo Lacsi, Pedro Pablo Ramos y Santiago Ramos, en calidad de partícipe primario y en orden a los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, modificando la calificación en el carácter de cómplice no necesario;
5) FEDERICO COLMENARES por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Rosa Santos Mamaní, Santiago José Aban, Nemecio Flores, Remigio Ángel Guerra, Roberto Pablo Lacsi, Pedro Pablo Ramos y Santiago Ramos, modificando su intervención por la de partícipe secundario. Así también se revocó la resolución en cuestión y se dictó falta de mérito de JORGE ERNESTO MENDOZA en orden al delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en calidad de partícipe necesario, en perjuicio de Paulino Prudencio Galeán.-