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El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10 de la Ciudad, Aurelio Ammirato, prohibió el “inicio de cualquier tipo de obra en el predio ubicado en la Av. Córdoba 402/444, calle Reconquista 710/790 y calle Viamonte 409 a 445”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Dichas obras tienen por finalidad construir, junto a la iglesia y el monasterio de Santa Catalina de Siena, una torre destinada a oficinas comerciales, hotel, viviendas, apart hotel, locales comerciales y estacionamiento.
En su fallo, el juez consideró que se encuentra pendiente el informe del Ministerio de Cultura de la Ciudad sobre la existencia de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Ciudad en el terreno en cuestión.
Asimismo, tuvo en cuenta que no se ha acreditado que la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y de Lugares Históricos haya evaluado el posible impacto de la obra sobre el monasterio.
La medida fue dispuesta en el marco de una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Basta de Demoler y un grupo de ciudadanos ante la posibilidad de que la construcción pueda provocar daños en la iglesia o en el monasterio, ambos declarados Monumento Histórico Nacional.