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La Sala II del Tribunal de Impugnación de Salta, integrada por los jueces Edgardo Albarracín y Enrique Granata, confirmó el procesamiento de Alejandro Ermójenes Palacios como presunto autor responsable del delito de homicidio simple contra Fany Isabel Escalante.
El tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Palacios y dejó en firme la resolución del juez de Instrucción Formal de Quinta Nominación, Pablo Arancibia, quien había procesado a Palacios como probable responsable de la muerte de su ex mujer.
Los restos de Escalante fueron encontrados en la zona de los médanos de Cafayate el 19 de abril de 2012. La víctima fue identificada a partir de una serie de estudios de ADN comparativos realizados sobre sus restos óseos.
Acerca de las objeciones planteadas por la defensa de Palacios con respecto a las probables causas de la muerte de Escalante, el Tribunal de Impugnación descartó cualquier hipótesis acerca de que el deceso pudiera haberse producido como “consecuencia de un suicidio o por causas naturales”.
Los magistrados remarcaron que “si bien en torno a las causas concomitantes de la muerte de Escalante no se cuenta con prueba directa como tampoco con indicios unívocos, el conjunto de indicios de naturaleza anfibiológica colectado en el proceso resulta un elemento de prueba válido para determinar meramente verosímil o probable el hecho indicado”.
A lo largo del proceso se detectaron antecedentes de violencia y una relación conflictiva entre Palacios y su ex mujer, hechos que fueron corroborados con el testimonio de la hija de la pareja. A partir de las declaraciones se constataron “lamentables episodios de violencia física desplegada por el imputado hacia Escalante y de ésta última hacia aquel”.
El Tribunal consideró en este sentido que “la relación simbiótica disfuncional y comunicativamente violenta” que existía entre ambos “no quita mérito valorativo” a los testimonios recabados a lo largo de la causa, que coinciden en describir sucesivas reacciones violentas de Palacios contra Escalante”.
Además se enfatizó que el estudio psicológico practicado a Palacios reveló “características egocéntricas” y su actitud de “control y dominio” sobre su grupo más cercano. “Este vínculo también se presenta en pareja con Escalante con un fuerte comportamiento sadomasoquista que ambas partes logran establecer como forma de comunicación, ‘aferrados’ a una unión a pesar del dolor que les provoca”, precisa el informe psicológico.
Los jueces de la Sala II concluyeron en descartar que exista un “estado de duda razonable” que justifique una apelación.
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Poder Judicial de Salta