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La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una obra social otorgar a una pareja “la cobertura integral en el tratamiento de fertilización asistida, por técnica FIV, por todas las oportunidades que fuera necesario, hasta que se produzca el embarazo”.
Los reclamantes, afiliados a la Obra Social de la Policía Federal Argentina “Bienestar”, habían pedido que se les brindara la cobertura integral del tratamiento de fecundación in vitro.
En el caso, los jueces Graciela Medina y Ricardo Víctor Guarinoni consideraron que “la infertilidad es una enfermedad que consiste en una limitación funcional”, y agregaron que quienes sufren esa afección “deben considerarse protegidos por los derechos de las personas con discapacidad, los cuales incluyen el acceso a las técnicas del más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva".
En la resolución, los jueces hicieron referencia a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictado a fines de 2012, en el cual sostuvo el concepto brindado por la Organización Mundial de la Salud que considera que la infertilidad es “una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas”.