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La Corte de Justicia confirmó la condena que le impuso el Juzgado en lo Correccional, de Garantías y Menores de Primera Nominación de Orán a un hombre por el delito de amenazas en contra de su esposa.
El hombre había sido condenado a seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas contra su esposa, quien a raíz de esta conducta se vio obligada a abandonar su casa. La condena se cimentó tanto en las declaraciones de la víctima como de una de las hijas del matrimonio.
Al rechazar el recurso de casación, el Alto Tribunal consideró que “la declaración de la víctima fue clara, firme y coherente, y que se encuentra avalada por el testimonio de su hija”. A partir de los dichos de ambas se evidenció la situación de constante violencia y desavenencia familiar, asentada en “la superioridad física del hombre y en la confesada preexistencia de maltratos psíquicos, verbales y físicos”.
La Corte de Justicia precisó que “el delito de amenazas requiere que con voluntad libre se ejecuten actos tendientes a alarmar o infundir temor en la víctima, aun cuando los dichos se vertieran en el acaloramiento de una riña o discusión, pues no es un recaudo indispensable para la existencia del dolo del delito de amenazas que el autor quiera la conducta intimidante desde un plano de serenidad”.
“En la presente causa, de la prueba producida en el debate emerge indubitable que el acusado protagonizó un hecho delictivo de amenazas (…). En efecto, la disyuntiva que encierra la fórmula lingüística ‘o te vas o te pego’ revela, ciertamente, un tenor amenazador susceptible de perturbar el ánimo del sujeto pasivo de tal amenaza”, detalló el Alto Tribunal.
El fallo de la Corte invocó además algunos párrafos de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará), incorporada al cuerpo legal argentino mediante Ley 24632 con jerarquía constitucional: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; entre otros”, citó el Alto Tribunal.
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Poder Judicial de Salta