Declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley Nº 23551 de asociaciones sindicales que establece que para ejercer las funciones de representación sindical los trabajadores deben afiliarse a la respectiva asociación sindical con personería gremia
Informe de Prensa Nº 129 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008
El conflicto planteado en este caso se suscitó a raíz de que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) convocó a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a lo que se opuso la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) por considerar que sólo ella era quien tenía facultades para realizar ese acto en razón de la personería gremial que le había sido conferida.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió la controversia desestimando el recurso de ATE. Al efecto, tuvo en cuenta que la ley dispone que para ser delegado de personal se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta" (art. 41, inc. a de la ley 23.551), por lo cual la única asociación que podía convocar la elección y cuya personería gremial comprendía específicamente al personal de los entes referidos era PECIFA. Tal decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI).
Ante ese resultado, ATE acudió a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal en el cual planteó, por una parte, que lo resuelto era arbitrario y, por otra, que la norma en la que se basaron tanto los jueces como la autoridad ministerial para resolver en el sentido indicado, vulnera el derecho a una organización sindical libre y democrática, consagrado en la Constitución Nacional (art. 14 bis).
La Corte consideró que el primer planteo resultaba inadmisible pero el segundo, en cambio, merecía ser tratado. Examinó las normas internacionales que consagran la libertad de asociación y, en especial, la llamada "libertad sindical" y su recepción en el derecho interno. Hizo hincapié en que el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como instrumento que define los alcances de dicha libertad, obliga a los Estados miembros de la organización internacional a poner en práctica las "disposiciones" que la garanticen, lo que implica, en primer lugar, reconocer el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa y la afiliación sindical. En segundo lugar, la libertad sindical importa el derecho de los sindicatos a darse su propia organización, a administrarse, a desarrollar su plan de acción y a elegir libremente a sus representantes.
La Corte apuntó, asimismo, que el referido Convenio N° 87 (OIT) se expide en contra de toda intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio de tales derechos y de la propia legislación nacional que los menoscabe. Puntualizó, también, el Tribunal que esas directivas fueron reafirmadas en diversas oportunidades por órganos de control internacional. En especial, fueron expresamente reproducidas en observaciones formuladas a la Argentina. En definitiva, el Tribunal determinó que el art. 41, inciso a, de la
ley 23.551 es inconstitucional en cuanto establece que "...para ejercer las funciones
indicadas (es decir de delegado de personal)...se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta...".
La norma afecta, por un lado, la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los obliga a adherirse a la asociación con personería gremial, aun cuando exista una simplemente inscripta. Además, afecta a los sindicatos simplemente inscriptos, por cuanto les impide el despliegue de su actividad y el cumplimiento de una de las finalidades para las cuales han sido creados, es decir, la representación de los trabajadores en la empresa. La norma declarada inconstitucional crea un monopolio en el ámbito de la elección de delegados de personal respecto de los representantes que tienen un estrecho vínculo con los trabajadores representados y que ejercerán su representación en el lugar de trabajo.
En conclusión la Corte revocó el pronunciamiento de cámara en cuanto desconoció el derecho de ATE a intervenir en la celebración de los comicios de delegados del personal en un ámbito de actividad donde no gozaba de personería gremial.
Es ésta la primera vez que la Corte Suprema, con su actual integración, aborda un cuestionamiento constitucional planteado en relación con la ley de asociaciones sindicales. El tema no es menor, dado que una de las facetas del régimen sindical argentino que mayores objeciones y controversias ha suscitado, tanto respecto de la normativa actual como de sus precedentes, ha sido la consagración del sistema de personería gremial en función del recaudo de mayor representatividad, que confiere al sindicato que la obtiene una serie de prerrogativas que, como contrapartida, le son negadas a aquellos que no la han alcanzado.
En este fallo, el Tribunal no descalifica el régimen en su conjunto, sino sólo un aspecto que, por cierto, reviste gran trascendencia pues se trata del privilegio vinculado con la posibilidad de que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial -como en el caso, ATE- puedan acceder a la representación de los trabajadores en la empresa o el establecimiento, así como la facultad de ese tipo de asociaciones a convocar los comicios respectivos.