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La Corte de Justicia de Salta rechazó el pedido de casación de Ezequiel Marcelo Bravo, que fue condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitación para el ejercicio de su profesión y para la tenencia y portación de armas de uso civil durante cuatro años.
La pena se le impuso al considerárselo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones culposas en perjuicio de un compañero.
Bravo le causó heridas en la mano a su compañero al disparársele la escopeta cuando la llevaba a la sala de armas reglamentarias.
Ante el pedido de casación, el Alto Tribunal resolvió que “bajo ningún aspecto puede considerarse que el disparo fue un hecho fortuito, aun cuando se hubiera producido porque la escopeta golpeó con una reja. Tanto la reja como la presencia de otros empleados policiales en el lugar eran circunstancias fácilmente advertibles”.
El Máximo Tribunal remarcó además que “la autoridad policial determinó que el disparo salió de la escopeta que portaba Bravo y ningún testigo puso en duda ese hecho, que por otra parte fue expresamente reconocido por el propio imputado, e incluso lo reconoció la defensa al interponer el recurso de casación cuando adujo que el disparo fue un hecho fortuito porque el arma se golpeó contra una reja”.
Finalmente, el Alto Tribunal confirmó el “accionar imprudente” de Bravo, “toda vez que es sabida la peligrosidad que implica el manipuleo de cualquier arma de fuego, más aún en el caso de autos, en donde quien la tenía era un empleado policial y por lo tanto se presume que poseía un conocimiento acabado sobre su uso y riesgos”.
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Poder Judicial de Salta