CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación presentado por una mujer que había sido sentenciada a seis meses de prisión condicional por el delito de impedimento agravado de contacto de hijos menores con padres no convivientes.
La mujer había trasladado intempestivamente a su hijo a otra ciudad, sin la consiguiente autorización judicial.
El Alto Tribunal adujo en este caso que “el interés que siempre debe prevalecer en definitiva, es el del niño, desplazando así el de los padres”, siempre atendiendo a las leyes vigentes.
La Corte de Justicia remarcó que “si bien objetivamente la ley parece proteger los derechos de mantener el contacto de los padres no convivientes con sus hijos, el fin último es el de afianzar una adecuada comunicación filial, para la cohesión efectiva y eficiente de los vínculos familiares y para lograr el desarrollo de una estructura sólida y equilibrada del psiquismo de los menores”.
Consideró que “no existe ninguna resolución judicial que prohíba al padre tener contacto con el niño” y tampoco “que la autorizara a mudar al menor de domicilio”.
No se “puede justificar el delito de impedimento de contacto, la falta de información sobre el paradero exacto del menor, ni una mudanza sin autorización de la justicia civil”, enfatizó el máximo Tribunal.
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Poder Judicial de Salta