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    Explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero: la Corte revocó el fallo que había ordenado analizar la prescripción de la acción penal

    Se trata del pronunciamiento de la anterior composición de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había anulado la decisión dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazando el planteo de prescripción

    En el expte.C.67.XVLII la Corte Suprema de Justicia, con el voto de la Jueza Highton de Nolasco y de los Jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal y, en consecuencia, revocó la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en su anterior composición, que por entender que la acción penal podría estar prescripta, había anulado la decisión dictada oportunamente por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en cuanto rechazaba el planteo de prescripción formulado por Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto y confirmaba el procesamiento dictado a su respecto por el delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas (art. 185 del C.P) por considerarlos co-autores.

    Como consecuencia de esta decisión, en la que además se resolvió rechazar por inadmisible el recurso de la querella, la Corte ordenó la remisión del expediente a la Cámara de Casación para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.

    En su pronunciamiento, la Corte -compartiendo los fundamentos vertidos en el dictamen de la Procuración General para hacer lugar al recurso fiscal- consideró que la resolución impugnada presentaba serios vicios de fundamentación que justificaban su intervención atendiendo al interés de la justicia en un caso donde se investigaban hechos de indudable gravedad.

    En particular, señaló que, el tribunal de casación, al resolver considerando que no se habían verificado actos procesales que mantuvieran vigente el curso de la prescripción penal, había omitido realizar “una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa” por lo que, concluyó, esa decisión -que podía derivar en la extinción de la acción penal respecto de los imputados- había generado una seria afectación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso y a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.

    Es importante recordar que en esta causa se atribuye a los imputados haber provocado, de manera intencional y organizada, por intermedio de personas no identificadas, una explosión ocurrida los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en los Depósitos de Expedición y Suministro de la Fábrica Militar Rio Tercero –de los que Cornejo Torino era el director y Gatto el Jefe de la División Producción Mecánica- que generó una importante onda expansiva que dispersó centenares de proyectiles y municiones que impactaron en la población adyacente, provocando la muerte de siete personas y lesiones de diversa entidad en una cantidad no identificada. Con esta explosión, se habría pretendido ocultar la falta de proyectiles, municiones y explosivos (cercana a treinta y cinco mil unidades).

     

     

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