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El juez Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Mar del Plata, dispuso el procesamiento de tres personas por su presunta participación en el delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación laboral en dos hechos, y respecto de personas menores de 18 años de edad con fines de explotación laboral, en tres hechos, agravados por la cantidad de personas activas y por la cantidad de víctimas respecto a ambos tipos penales, y también por la existencia de los medios comisivos que resultan agravantes en el caso de las víctimas menores de edad; y todo ello en concurso ideal con el delito de reducción a la servidumbre, en cinco hechos y con delitos migratorios en cinco hechos.
Asimismo, a dos de los imputados se los encontró responsables del delito de abuso sexual simple, uno en grado tentativa y el restante consumado.
Los hechos se relacionan con la actividad que se desarrollaba al menos desde septiembre de 2012 en el predio rural ubicado en cercanías al ingreso a Sierra de los Padres, siendo que dos de las víctimas menores de nacionalidad boliviana en diciembre de 2012 habían logrado externarse de dicho sitio tras la colaboración de familiares que supieron de su presencia allí. Dichas personas, como así también los tres hombres también de nacionalidad boliviana (uno menor de edad) que fueron hallados al momento del allanamiento, han sido “prima facie” explotados laboralmente por los responsables del establecimiento.
Se estableció que estas personas, que habían sido captadas en Bolivia, trasladadas a la Argentina y acogidas en el mencionado predio, se encontraban en malas condiciones de higiene, dormían en el mismo lugar en que eran explotadas, la mayoría no poseía documentación personal, nunca recibían dinero en mano o, en algunos casos, escasa cantidad, tenían deudas con los dueños desde el primer momento (por traslados y vestimenta), no mantenían comunicación alguna con personas ajenas al predio y para salir eran acompañadas, entre otras circunstancias restrictivas de la libertad de movimiento.
Asimismo, se concluyó en que los estados de higiene y salubridad en dicho predio resultaban inferiores a los que pueden considerarse indispensables.
En el procedimiento intervino personal de la Delegación local de la Policía Federal Argentina, con la colaboración de profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación.
Cabe señalar que en la causa se impuso sobreseer a una imputada, por aplicación de la cláusula de la no punibilidad prevista en el art. 5 de la ley 26.364 de trata de personas. Es que, el resto de los encausados se ha valido de dicha persona como instrumento para sus propios fines; siendo que ella también ha sido víctima de violencia de género, de reducción a la servidumbre y trata de personas. Al respecto, se dio intervención en la causa al Consejo Nacional de la Mujer, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales y municipales que ya han tenido injerencia.