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El Juez Federal de La Rioja, Dr. Daniel Herrera Piedrabuena dictó, el día trece de marzo de 2013, el auto de procesamiento y prisión preventiva de ANGEL RICARDO PEZZETTA y JUAN CARLOS ROMERO (a) “Bruja”, quienes habrían tenido participación en los en el secuestro, torturas y homicidios de los religiosos Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, ocurridos en la ciudad de Chamical (provincia de La Rioja) el día 18/07/1976, cuando en horas de la noche fueron privados de su libertad por un grupo de desconocidos que aparentaban ser miembros de la Policía Federal Argentina.
Pezzetta y Romero fueron procesados como autores mediatos de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada -dos hechos en concurso real (art. 144 bis inc. 1, con las agravantes del art. 142 inc. 6, en función de lo dispuesto por el último párrafo del art. 144 bis del C.P., con las modificaciones realizadas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), Tormentos -dos hechos en concurso real- (art. 144 ter primer párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P., según ley 14.616) y Homicidio calificado -dos hechos en concurso real- (art. 80 incs. 2 y 6), todos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.).
Respecto de Angel Ricardo Pezzetta, quien se encontraba en libertad, se ordenó su inmediata detención y alojamiento en el establecimiento Servicio Penitenciario Federal sito en la provincia de Chubut; y en relación a Juan Carlos Romero se dispuso que continuara en su actual lugar de detención.
En la resolución por la que se procesó a Pezzetta, se estableció que cumplía funciones como Jefe de la Sección de Inteligencia en el Celpal-Chamical (Fuerza Aérea); y Romero se desempeñaba como Jefe del Departamento Inteligencia (D2) de la Policía de la provincia de La Rioja, pudiéndose afirmar “con el grado de probabilidad que la presente etapa requiere, que el aporte que realizaron como integrantes del aparato o estructura de “inteligencia”, impartiendo y retransmitiendo ordenes, en el carácter de mandos intermedios, resultan suficientes para generar un grado de sospecha que permite efectuar un mérito incriminatorio a su respecto, dado que las tareas de “inteligencia” por su ínsito carácter de ocultas, y en el particular de subrepticias, generan cierto grado de dificultad en su probanza que en el presente ha podido ser superada por la incorporación de nuevos elementos” probatorios.
Vale recordar que por Resolución Nº 303/2008, de fecha 22 de mayo de 2008, del Juzgado Federal de Primera Instancia de la La Rioja, se había dictado auto de falta de mérito para Pezzetta y Romero, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba; pero en virtud de las nuevas probanzas incorporadas y la profundización de la investigación se arribó a la presente resolución.
En la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja, Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, se contextualiza que a partir de 1973 “se desarrollaba una campaña de publicación de artículos y editoriales claramente dirigidos en contra de Angelelli, …, sumándose las amenazas, en ocasiones no tan anónimas, … dirigidas en contra de Angelelli y diversos miembros de la iglesia. Todo ello resultaría parte del prolegómeno del golpe de estado ocurrido en marzo de 1976, y de la abierta persecución de que fue objeto la Iglesia riojana, que como un rosario de hechos concatenados, concluiría en el homicidio de Carlos de Dios Murias, Gabriel Longueville, Wenceslao Pedernera y Enrique Angelelli. Había sucedido el día 18 de julio del año 1976 el atroz homicidio de los sacerdotes de la localidad de Chamical Carlos De Dios Murias y Gabriel Longueville; luego, el día 25 de julio de 1976, se produce el homicidio del laico Wenceslao Pedernera en la localidad de Sañogasta, y como corolario de estos sucesos se produjo el homicidio del Obispo Enrique Angelelli el día 04 de agosto de 1976. Podría sostenerse que la motivación, como hipótesis común, de los hechos antes descriptos lo constituía la pugna de intereses entre sectores terratenientes con los poseedores ancestrales de la tierra, “gente de campo”, trabajadores, humildes, “dóciles”, asistidos por la actividad pastoral de la Iglesia en la defensa de sus derechos”.