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En la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia tuvo lugar una reunión entre sus integrantes y Ministros de Seguridad, Salud, Educación y Desarrollo Social para acordar pautas acerca de la implementación -como experiencia piloto- de un Protocolo interinstitucional para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos sexuales y violencia cuya coordinación estuvo a cargo de la Dra. Claudia Sbdar, Vocal de la Corte Suprema de Justicia.
Dicho Protocolo es el resultado del trabajo conjunto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, iniciado en el año 2011 cuando mediante Acordada 669/11, se aprobó la conformación de un grupo de trabajo local integrado por Magistrados y Funcionarios del fuero Penal, Psicólogos y miembros del Poder Ejecutivo de las áreas de Salud, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Social, que se abocaría a la elaboración de dicho documento.
Ello implicó la realización de numerosas reuniones de trabajo para analizar y revisar el funcionamiento del sistema y procedimiento actual relativos a la investigación penal en casos con niños víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual y violencia, y jornadas de Capacitación específicas sobre el tema que estuvieron a cargo de UNICEF y ADC (Asociación por los Derechos Civiles).
El objetivo principal que se persigue con la utilización del Protocolo es optimizar el acceso a la justicia de niños/as y adolescentes víctimas de delitos sexuales, evitando su revictimización. El documento contiene un apartado con disposiciones generales para todos los organismos que tomen conocimiento de un caso de abuso sexual infantil; otro con disposiciones específicas para los distintos ámbitos: judicial (Fiscalías de Instrucción, Defensorías de Menores, Oficina de Violencia Doméstica), sanitario, policial y educativo.
Además desarrolla pautas de actuación para la Entrevista de Declaración Testimonial que está a cargo de los profesionales de la Psicología del ámbito Judicial, y un apartado especial que contiene precisiones sobre el Examen Médico Legal, que brinda instrucciones tanto para la Dirección de Medicina Legal de la Policía como para el Cuerpo Médico Forense y los establecimientos sanitarios. En el Anexo se detallan precisiones técnicas en torno al examen médico.