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La Sala V de la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento que beneficiaba a seis personas que habían pintado con aerosol las paredes, persianas y cámaras de seguridad de un inmueble. Así, el Tribunal hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la querella y ahora la causa volverá al juzgado de instrucción para su investigación.
En un fallo dividido, los magistrados determinaron que pintar edificaciones con aerosol puede ser considerado un delito. "La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa".
En este sentido, el fallo sostuvo que "la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito".