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    Para la Justicia, pintar grafittis puede ser delito

    La Sala V de la Cámara del Crimen rechazó el sobreseimiento de seis personas que dejaron marcas con aerosol en las paredes de un inmueble. Ordenó remitir la causa al juzgado de Instrucción para su investigación. Fallo completo

    La Sala V de la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento que beneficiaba a seis personas  que habían pintado con aerosol las paredes, persianas y cámaras de seguridad de un inmueble. Así, el Tribunal hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la querella y ahora la causa volverá al juzgado de instrucción para su investigación.

    En un fallo dividido, los magistrados determinaron que pintar edificaciones con aerosol puede ser considerado un delito. "La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa".

    En este sentido, el fallo sostuvo que "la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito".

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 23/2025 - Resolución: dia no laborable 11 de abril. Aniversario Fundación B.Bca