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El juez Guillermo Bustamante, de la provincia de Río Negro, dedició procesar con prisión preventiva a un hombre mayor de edad, acusado de amenazar y herir con un cuchillo a su concubina y madre de sus siete hijos menores de edad, hechos ocurridos en el domicilio donde reside junto a la víctima y en presencia de los niños de la pareja.
Según el juez de instrucción de Viedma, "en concordancia con lo normado en la Convención de Belem do Pará, tengo la plena certeza de que tanto la mujer como sus hijos se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a A., y que aquella circunstancia la coloca en una condición de víctima de la discriminación de género y ello requiere de la inmediata intervención del estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros”.
Los hechos sucedieron el 9 de febrero de 2013, en horario que no se puede precisar con exactitud, pero que resulta ubicable momentos después de las 18 e instantes antes de las 23., en el interior de una vivienda de esta ciudad, en que habría amenazado a su concubina C.P.L, manifestándole “te voy a matar”, a la vez que sostuvo un cuchillo sobre su cuello, presionándolo y retirándolo luego. Posteriormente, en horario ubicable momentos después de las 23 e instantes antes de la medianoche habría arrojado a la víctima al piso pegándole patadas.
En la secuencia y alertada de la situación, una hermana de la mujer retiró a ésta de la casa, retornando instantes después de las 00 del 10 de febrero de este año, a buscar a uno de sus hijos que había quedado dormido en la morada. Una vez en el interior de la vivienda y advertido ello por el imputado, éste intentó ingresar por la fuerza golpeando la puerta a patadas, en la ocasión acudió el hermano de su concubina, con quien A. se trenzó en pelea portando en una de sus manos un cuchillo grande tipo carnicero, de mango plástico color blanco, ante ello C.P.L. salió en defensa de su hermano y recibió un corte de parte de A. en uno de sus brazos, en la secuencia y ante el reclamo de éste, A., también lo atacó con el cuchillo que tenía produciéndole un corte en su mano.
Como consecuencia del ataque propinado por A., la mujer sufrió las lesiones certificadas consistentes en una herida cortante en antebrazo derecho cara palmar, recibiendo tres puntos de sutura, en tanto que su hermano también sufrió herida cortante en región palmar de la mano recibiendo tres puntos de sutura.
En la resolución, el magistrado sostuvo que “A. actuó con total conciencia de las acciones que desplegó, no dudo así en arremeter contra todo aquel que se le interpuso en su fin”.
Precisó que “el imputado en un cuadro de violencia despótica, en presencia de sus pequeños hijos no dudó en poner un cuchillo en la garganta de su concubina manifestándole, ‘te voy a matar’”.
“Esto se tiene por probado con los siguientes elementos de convicción: la declaración prestada bajo juramento por parte de la propia mujer, el secuestro del cuchillo utilizado por A., el acta de procedimiento y las declaraciones de los demás familiares; restando aún oír a los hijos de la pareja, quienes lamentablemente presenciaron todo el hecho acudiendo incluso en busca de su tía a fin de pedir auxilio”, explicó el juez.
Sostuvo que “respecto de los niños, no han sido citados aún priorizando su bienestar a fin de que pudieran asimilar la difícil realidad que les tocó vivir por sobre la recepción de la prueba en el proceso, esto en virtud de que sus testimonios podrán ser recibidos mas adelante”.
Agregó que “es imposible evaluar la situación en análisis sin observar las características particulares de los hechos denunciados, el grado de violencia física y moral que se atribuye haber desplegado al imputado sobre la damnificada e indirectamente sobre sus hijos con los que reside en el mismo domicilio y, especialmente, la minoridad de los niños”.
“Advirtiendo que los hechos denunciados se habrían producido en el seno familiar, considera el tribunal que la convivencia del imputado con la víctima y sus hijos menores de edad y su relación personal con todos ellos, así como las mencionadas características de violencia física y moral que se evidencian de la descripción del hecho por el que el causante fue indagado, permiten colegir fundadamente la posibilidad de que A. pueda incidir perjudicialmente en la persona de los menores o de su concubina de recuperar la libertad”, consignó el magistrado.
“En relación con lo dicho, careciendo el imputado de un domicilio distinto al de su concubina y sus hijos –sitio al que no puede retornar-, existe una sospecha cierta de que, en caso de recuperar la libertad, A. no se presentará más a derecho, correspondiendo en consecuencia dictar la prisión preventiva del imputado”, señaló.
Por último, Bustamante expresó que “ante este tipo de actitudes violentas desplegadas por A., el tribunal no puede hacer otra cosa que conjurarlas mediante el dictado de la prisión preventiva, siendo esta la única forma de garantizar que las víctimas y los testigos puedan llegar a la etapa del plenario, manteniéndose en sus dichos sin el temor que podría ocasionarles que el imputado circule en libertad, máxime tomando en consideración que aún restan declarar los hijos de la pareja, quienes seguramente tienen valiosos datos para aportar a la investigación, habiendo sido testigos presenciales del ataque”.