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La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Cuarta en lo Criminal que había condenado a Sandro Vidaurre a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo, lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en perjuicio de Seferina Armata Yelma y lesiones leves y amenazas en perjuicio de Paulina Armata Yelma.
Al resolver, el Máximo Tribunal de esa provincia sostuvo que “no corresponde la atenuación de la pena en un homicida que contó con plenitud de capacidad judicativa y de autocrítica, sin una clara causa motora del crimen en el momento del hecho, o de una situación vital de excepción en la relación víctima-victimario”.
Pero además apuntó el Alto Tribunal de la Provincia que “el delito de homicidio calificado por el vínculo por el cual merece el reproche penal Sandro Vidaurre, viene a engrosar las preocupantes cifras de femicidio de nuestra provincia, y de nuestro país”.
El asesinato de Seferina Armata Yelma fue, según puntualizó la Corte de Justicia, “el final de un agudo cuadro de violencia de género intrafamiliar, prolongado en el tiempo a través de múltiples expresiones, como los golpes proferidos a las víctimas en claros supuestos de tentativas previas de homicidio”.
Y se pronunció además por desestimar los argumentos de la defensa de Vidaurre porque “tienden a perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros, al promover y mantener funciones estereotipadas histórica y socioculturalmente asignadas a varones y mujeres” y puntualiza sobre el argumento de los supuestos celos del victimario como una de las circunstancias de atenuación de la pena.
“Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga”, sostuvo el Alto Tribunal.