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En el marco del juicio oral en donde se investigan crímenes de lesa humanidad cometidos en la ESMA, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital ordenó una serie de medidas con respecto al traslado de los acusados que se encuentren con arresto domiciliario.
Fue en un incidente, aún en trámite, en donde un grupo de querellantes había solicitado que se revoquen las prisiones domiciliarias de quienes así estuvieren cumpliendo su privación de libertad en aquella causa. Las medidas fueron dictadas por el tribunal “sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en punto a la pretensión que da origen a este trámite”.
Entre otras cuestiones, el tribunal dispuso que los traslados sean a cago de las autoridades de la seccional policial o en su caso de la respectiva Delegación de la Policía Federal Argentina que correspondiere de acuerdo al domicilio del imputado, y prohíbe a los detenidos “su exposición en lugares públicos o de acceso público, más allá de lo indispensable para concretar traslados o su asistencia a determinados sitios previamente autorizados”.
Asimismo, el tribunal hizo referencia en la resolución a que, oportunamente, se indagó “sobre la posibilidad de implementar respecto de los aquí imputados el mecanismo de vigilancia electrónica instrumentada mediante Resolución N° 1587/2008 de la Dirección Nacional de Readaptación Social, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia, con resultado negativo, pues aún no ha viabilizado este mecanismo que, sin dudas, contribuiría a un control más eficaz de esta modalidad de arresto”.