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    Confirman condena por homicidio en un caso de violencia de género

    La Corte de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial Orán contra Darío Guillermo Medina por el delito de homicidio simple en perjuicio de María Leonor Pérez

    La Corte de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial Orán contra Darío Guillermo Medina por el delito de homicidio simple en perjuicio de María Leonor Pérez.

    El hecho se produjo en la madrugada del 25 de diciembre de 2009. La mujer falleció producto de las siete heridas contusas en el cuero cabelludo causadas con una piedra y cuatro heridas cortantes en la cara posterior del cuello que fueron producidas con un cuchillo. Piedra y cuchillo fueron abandonados en el mismo lugar del hecho que fue denunciado pasado el mediodía.

    Medina confesó el delito espontáneamente tras lo cual anunció a amigos y conocidos que se iría del lugar. Fue detenido finalmente en Frías, Santiago del Estero.

    La Corte de Justicia sostuvo que la sentencia del tribunal de Orán resultaba congruente respecto de la prueba producida impidiendo su descalificación como acto jurisdiccional válido.

    Pero también recordó el Alto Tribunal el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la mujer en donde los estados partes asumen la obligación de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos”.

    La Corte de Justicia sostuvo que no se puede continuar apelando a la figura del “crimen pasional para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género”. Y recordó el Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres realizado por PAR (Periodistas de Argentina en Red) en cuanto a que “un delito no tiene nada que ver con la pasión. El término pasional remite  a la equivocada idea acerca de la existencia de un tipo de ¿amor? Tan ‘intenso’ y ‘apasionado’ que no permite frenar los impulsos asesinos, frente a distintos tipos de situaciones, todas ellas marcadas por la idea de propiedad de la mujer, es decir, de su cosificación y consecuente degradación de su dignidad como persona”.

    Cuestionó que la sentencia calificara al delito como pasional porque “de alguna forma contribuye a legitimar la reproducción de patrones socioculturales de conducta basados en la idea de superioridad del sexo masculino, además de dar un confunso mensaje en torno a la gravedad criminal de la agresión sexista que llevó –en este caso- a terminar injustamente con la vida de una mujer”.

    Y agregó que “nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso”.

    Salta, 15 de febrero de 2013

     

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