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El Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, falló a favor de un ciudadano de origen chino que inició los trámites para la instalación de un supermercado en esa ciudad y se vio afectado por la sanción de una nueva ordenanza.
Con el fin de instalar un supermercado en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Ling Feng Daochuan firmó un contrato de locación y realizó con fecha 21 de agosto del 2012 el depósito solicitado. Posteriormente se inscribió ante la A.F.I.P. y en la D.G.R. y el 31 de ese mes presentó ante el Municipio una solicitud de licencia comercial, abonando el sellado correspondiente y dando origen al expediente N° 48268, cuyo objeto era obtener la habilitación municipal. El 30 de agosto el Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza -la N° 2822- que dispuso la suspensión de nuevas habilitaciones en el rubro supermercados hasta el día 1° de enero de 2013.
El ciudadano acercó a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas los planos sanitarios y eléctricos en septiembre, los cuales se aprobaron el 1° de octubre. Alegó que las tareas realizadas para el acondicionamiento del local demandaron una inversión importante, en forma previa a la solicitud de habilitación municipal, conforme lo dispone la normativa vigente y como el mismo Municipio había indicado a raíz de inspecciones realizadas al inmueble.
El 11 de octubre el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N° 2829 referida a la habilitación de hipermercados, supermercados, mini mercados, kioscos y cadenas de distribución, “de cuyo texto no se puede inferir el discernimiento utilizado para criterios como el de la distancia que debe existir entre comercios del mismo ramo, la superficie de estacionamiento o que las personas encargadas de cobrar deben ser de "habla hispana como lengua nativa", recaudo que para el amparista evidenciaba la xenofobia con que fue redactado el texto.
Daochuan cuestionó por inconstitucional la ordenanza que fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 25 de octubre de 2012, cambiando “de manera abrupta y arbitraria y con el fin de inhibir las posibilidades de que el inversor extranjero instalara el supermercado, que cumplía sobradamente con todos los requisitos necesarios para ello”. Señaló que durante todo el trámite el Municipio se desenvolvió dando curso favorable a la habilitación comercial, incluso contando con el dictamen de Asesoría legal que expresamente sostiene que no le son aplicables las ordenanzas 2822 y 2829, pero luego, la misma Municipalidad origina otro expediente y la dependencia se expide ahora negativamente al mismo pedido de habilitación comercial que antes había admitido. Y sostuvo que “La primera ordenanza nunca fue publicada, por lo que no le era oponible y la segunda no podía ser aplicable en forma retroactiva”.
Por su parte, la Asesora Legal del Municipio, aseguró en su descargo que el reclamo era improcedente, puesto que el amparista no había agotado -ni siquiera iniciado- las actuaciones administrativas previas que dice deben agotase en forma previa a la promoción de un amparo. “Lo que sucedió es que el peticionante no cumplió con los requisitos necesarios para la habilitación del local comercial que pretendía instalar, por lo que la habilitación fue denegada” expuso la Asesora sin especificar los recaudos incumplidos.
La Juez de Feria y titular del Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá, doctora Teresa del N.J. Oria de Gauna, sostuvo que no haría lugar al planteo de rechazo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. “Se sancionó en forma intempestiva esa ordenanza y se pretendió aplicarla hacia atrás, sin que ésta contuviera cláusulas transitorias que establecieran su aplicación a los trámites en curso; por lo que, la lógica, sana y racional interpretación es que debería aplicarse a las nuevas solicitudes de habilitación”.
Expresó la magistrada que “los principios de legalidad y de seguridad jurídica que deben revestir los actos administrativos deben otorgar a los ciudadanos un marco legal previsible, de manera tal de poder actuar en consecuencia, ejerciendo todas las actividades lícitas que, por otra parte, el Municipio debe promover”.
En este caso, “el ente municipal ha actuado contrariando tales principios, aplicando al amparista una nueva reglamentación, que, en el caso puntual, es de imposible cumplimiento, por cuanto tanto la edificación, como las demás circunstancias que anteriormente estaban cumplimentadas, ahora, y de aplicarse la nueva normativa, no podrían ser acatadas sin un desmesurado perjuicio patrimonial para el peticionante” y su accionar “traspasa los límites de la razonabilidad en el ejercicio del poder de policía estatal”.
Así, la doctora Oria de Gaúna declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 2822 dictada por el Concejo Deliberante y rechazó los planteos de Nulidad del Oficio y de Inadmisibilidad del amparo por falta de reclamo administrativo previo opuesto por el Municipio.
Declaró además la inaplicabilidad de la Ordenanza N° 2829 al amparista, debiendo dar continuidad al procedimiento de habilitación municipal del Supermercado "Los Vecinos", debiendo limitarse a verificar el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentaciones vigentes al momento de iniciar el trámite el amparista, es decir, al 31 de Agosto de 2012, y no las dictadas con posterioridad.