X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Solicitaron el archivo en la causa por la muerte del hijo del gobernador de Formosa

    Lo pidió la fiscal Claudia Ontiveros, tras analizar las pruebas que existen en la causa. Determinó que el hecho, ocurrido en agosto de 2003, en el que falleció Gildo Mario Insfrán se trató de un suicidio y no constituye delito

    Ante las versiones difundidas en las últimas semanas por algunos medios de comunicación de Formosa que pusieron en duda la forma en que se produjo el deceso de Gildo Miguel, hijo del gobernador Gildo Insfran, el pasado 4 de agosto de 2003, como también la investigación realizada por las autoridades judiciales y policiales de aquella época, la fiscal Rossana Bassanese, quien intervino en la feria judicial de enero de este año, solicitó el desarchivo del expediente judicial para un nuevo examen de todo el caso.

    La juez de Instrucción y Correccional Laura Paz autorizo la extracción de la causa del Archivo Judicial, la que fue remitida de inmediato a la Fiscalía N° 2 por haber sido quien ejerciera la competencia en aquella ocasión.

    La actual Fiscal N° 2, Claudia Silvana Ontiveros, luego de un exhaustivo análisis de todo el expediente, concluye en que el hecho acaecido hace diez años, constituyó un caso típico de suicidio, razón por la cual solicitó que la causa sea remitida nuevamente al Archivo por inexistencia de delito.

    Para dictaminar en este sentido, la funcionaria tuvo fundamentalmente en cuenta la pericia técnica que acredito restos de bario y plomo en la mano derecha del occiso; sustancias características de los residuos producidos por un disparo de arma de fuego y que revelan sin ningún tipo de duda que fue el propio joven quien accionó el gatillo de la pistola.

    El pronunciamiento de la fiscal también se sustenta en los resultados de la autopsia practicada por el Director Médico del Poder Judicial, Juan Carlos Acosta Ferreyra, quien concluyó que el deceso se produjo por herida de arma de fuego y que la trayectoria del disparo, de derecha a izquierda y en forma oblicua, se corresponde con el accionar de quien se apoya el arma en la región temporal derecha. Como se había colocado una almohada para disimular el ruido del impacto, también se realizaron las pericias técnicas pertinentes sobre este elemento, las que corroboraron las  conclusiones antes expuestas.

    Para finalizar se citan los testimonios del personal de guardia que estaba en el domicilio del Gobernador esa mañana y la pericia técnica sobre el arma y el proyectil disparado en la ocasión.

    Del minucioso examen realizado nuevamente por el Ministerio Fiscal, ahora a cargo de otra funcionaria distinta a la que intervino en aquella oportunidad, se desprende con absoluta evidencia  que el hecho desgraciado que causo el deceso de Gildo Miguel Insfran, no se corresponde con ningún delito penal, sino con la propia conducta del occiso de buscar su propia muerte por el medio antes señalado. Se solicitó en consecuencia que de conformidad al art. 179 del Código Procesal Penal, se archiven las actuaciones por inexistencia de delito; dictamen que ha sido presentado este lunes en horas de la mañana ante el juzgado competente, quien, ante el pedido fiscal deberá volver los autos al Archivo Judicial, en tanto en estos casos el dictamen es vinculante.

     

    19
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones