CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación que había desestimado in limine un interdicto interpuesto por una persona para recobrar el paso por un camino vecinal cortado con una tranquera.
“La facultad de proveer el rechazo in limine de una acción debe ser ejercida con suma prudencia, limitándola a los supuestos de manifiesta improponibilidad”, puntualizó la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
“Si bien es cierto que la causa se inicia como interdicto de recobrar la posesión del camino que se dice vecinal y de uso público que provocarían una supuesta turbación en la posesión de la finca, no de un despojo, ello no autoriza el rechazo in limine”, apuntó además la Cámara y advirtió que “dichos temas que hacen al fondo de la pretensión, no pueden ser analizados en esta oportunidad, en la que sólo cabe un estudio preliminar para la revisión de la decisión emitida sobre la inadmisibilidad de la vía”.
Los interdictos son caminos procesales tendientes a evitar que los particulares, cualquiera que fuese la naturaleza de la posesión o tenencia, puedan ser turbados de ella. Se trata de acciones de tipo policial que tienden a restablecer el anterior estado de cosas y de prevenir la violencia en el intento de hacer justicia por propia mano, estando en juego la posesión o tenencia misma y no el derecho a poseer que no es materia de discusión en esta clase de procesos.
Salta, 29 de enero de 2013
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Poder Judicial de Salta