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La jueza de feria en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Patricia López Vergara, ordenó al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de “dictar y/o ejecutar acto administrativo alguno que implique la modificación y/o demolición del inmueble” situado en la calle Mansilla 3845.
Asimismo, resolvió que la Congregación del Verbo Divino Provincia Argentina Sur, propietaria del edificio, se abstenga “tanto de innovar en el estado del inmueble como de permitir la continuidad de las obras que se estaban o se estén realizando”.
En su fallo, la magistrada consideró que el inmueble está ubicado en un área de protección histórica (APH) y “es adyacente a inmuebles con catalogación singular y protección cautelar”, como la Capilla “Nuestra Señora de Guadalupe” (Mansilla 3847) y la Parroquia “Nuestra Señora de Guadalupe” (Paraguay 3901).
Asimismo, señaló que los planos del edificio fueron registrados antes de 1941 y que integra, con los edificios linderos, un conjunto arquitectónico de alto valor histórico y cultural.
La medida cautelar fue dispuesta en el marco de una acción de amparo iniciada por vecinos del Barrio de Palermo. El proyecto de obra que había sido visado por el Gobierno de la Ciudad preveía la construcción de un Jardín de Infantes, oficinas y alojamientos de religiosos.