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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano H. Borinsky, Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani dictó sentencia el pasado 21 de diciembre en la causa N° 15.758 “SORIA, Carlos Antonio s/ recurso de revisión”, Registro 2542/12, rechazando, por mayoría de los camaristas Hornos y Gemignani, el recurso de revisión presentado por la defensa.
Los imputados en la causa habían sido condenados el 11 de noviembre de 2008 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 como coautores del delito de evasión tributaria simple, previsto en el art. 1º de la ley 24.769, con relación a la evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado ejercicio anual 1999 ($289.215,54) y 2000 ($445.269,59), y del Impuesto a las Ganancias ejercicios anuales 1998 y 1999. Al momento de la condena se encontraba vigente la ley 24.769, que consideraba delito la evasión que superara los $100.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
La defensa de uno de los condenados presentó el recurso de revisión examinado por la Cámara, planteando que debía aplicarse al caso la ley Nro. 26.735, que había entrado en vigencia el 28/12/2011, en cuanto modificó los montos establecidos en los arts. 1° y 2° de la ley 24.769, por resultar la ley penal más benigna en los términos del art. 2 del C.P., y pretendía que se revisara la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada solo en relación a la evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 1999, pues el monto evadido -$289.215,54- no excede la suma de $400.000 establecida en el nuevo art. 1º por cada ejercicio anual.
En respuesta al planteo de la defensa, la Cámara de Casación sostuvo que “la ley 26.735 no ha desincriminado el delito de evasión tributaria, lo ha ratificado pues la figura ha quedado intacta, sólo ha elevado los montos mínimos de referencia a partir del cual la evasión resulta punible, en virtud de la depreciación económica del valor de la moneda argentina en el que esos montos se habían expresado”, y afirmó que “cuando se está frente a una condena por evasión tributaria, pasada en autoridad de cosa juzgada, se está ante un caso de evasión que, en el pretérito momento de su dictado, sí se correspondía con el valor económico vigente, criminalizado y sancionable, que la ley 24.769 establecía como penalmente relevante, y lo era en aquél momento en que fue dictada la sentencia, sólo que se ha depreciado el valor de referencia en pesos. Ese caso es distinto al que se presenta cuando se trata de una causa, aún en trámite, en la que se investiga una evasión que, en virtud de la modificación de los montos operada por una ley que se dicta durante el curso del proceso, ha dejado de ser penalmente relevante porque esos montos han perdido vigencia en virtud de la actualización monetaria”.
Así, concluyó el tribunal que “la actualización de los montos mínimos establecidos en la ley penal tributaria no puede relevar de pena a quien ha sido condenado mientras se hallaba vigente el valor económico real objeto de trato punitivo por decisión política parlamentaria en base a una valoración social basada en pesos. En esos casos, la aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna del art. 2 del C.P. a las condenas pasadas en autoridad de cosa juzgada, despojaría de toda eficacia y sentido a dicha ley, pues el ritmo y la dinámica con que se desenvuelve, por naturaleza, el proceso económico hace necesaria una constante actualización de los esos montos mínimos, y si se aplicara, como se pretende, para revisar condenas firmes, perderían eficacia las disposiciones que sustentan el sistema del régimen penal tributario”.
El doctor Mariano H. Borinsky, por su voto, declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por falta de fundamentación suficiente.