CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, rechazó los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que condenó a 10 años y 9 meses de prisión a Omar Emir Chabán, gerenciador de “República Cromañón”, a 5 años de prisión al ex manager de la banda “Callejeros”, Diego Marcelo Argañaraz, a 7 años de prisión al líder de “Callejeros”, Patricio Rogelio Santos Fontanet, a 6 años de prisión al baterista Eduardo Arturo Vázquez, a 5 años de prisión a los restantes músicos de la banda, Christian Eleazar Torrejón, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado, a 3 años de prisión al escenógrafo del grupo, Daniel Horacio Cardell y a 6 años de prisión a Raúl Alcides Villarreal, mano derecha de Omar Emir Chabán, por los delitos de incendio culposo seguido de muerte y cohecho.
Por dicha sentencia, también fueron condenados los siguientes funcionarios públicos: el ex Subcomisario Carlos Rubén Díaz, a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial perpetua, por los delitos de incendio culposo seguido de muerte y cohecho; Fabiana Gabriela Fiszbin, ex Subsecretaria de Control Comunal del G.C.B.A., a la pena de 4 años de prisión, Gustavo Juan Torres, ex Director General de Fiscalización y Control, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión y Ana María Fernández, ex Directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, a la pena 3 años y 6 meses de prisión, por el delito de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte.
Al rechazar los recursos extraordinarios interpuestos, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso el cumplimiento inmediato del fallo condenatorio y en consecuencia la detención de todos los condenados.