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La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia en un amparo donde se ordenó al Instituto Provincial de Salud de esa provincia que brinde la cobertura integral del costo de tratamiento quirúrgico, posquirúrgico, médico asistencial, traslados, medicamentos y descartables a favor de un paciente con paraparesia espástica, trastorno de la sensibilidad y control de esfínter urinario.
La sentencia confirmada condenaba a la obra social provincial a otorgarle al paciente la cobertura integral del tratamiento solicitado.
Mientras la obra social ofrecía la cobertura del 80 %, el paciente pretendía la cobertura total del tratamiento quirúrgico, posquirúrgico, médico asistencial, traslados, derivación, alimentos, pensión, medicamentos, prótesis, órtesis y descartables, requeridos para la realización de la cirugía de hernia dorsal con abordaje anterolateral
El paciente presenta paraparesia espástica, trastorno de la sensibilidad y control parcial de esfínter urinario, habiéndose sugerido la cirugía para evitar la progresión de la mielomalacia comprensiva.
La obra social argumentó para rechazar el pedido del paciente la vigencia de la resolución 159/97 para los afiliados individuales que prevé un coseguro del 20 por ciento.
“La salud como valor y derecho humano fundamental, encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales, que gozan de jerarquía constitucional”, recordó la Corte de Justicia y apuntó que “el derecho a la preservación de la salud, es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
Además recordó que la patología del paciente como la necesidad de su tratamiento “no han sido negados ni discutidos por el demandado, quien se limita a proponer una cobertura que no se condice con la protección constitucional del derecho que se reclama”.
Y apuntó que la situación descripta coloca la salud del paciente (bien supremo a proteger) en “un estado de riesgo, y que la falta de cobertura integral a la intervención y a la derivación indicada vulnera un derecho constitucional, el que sólo puede ser preservado en el caso mediante la vía excepcional elegida”.