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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes sancionó disciplinariamente a los abogados Amílcar Nelson Serial y Josefa Raquel Milán y determinó que la responsabilidad patrimonial -por la actuación profesional de ambos- asciende a $ 1.278.000 por omitir el pago de la tasa de justicia. Dio además intervención a la Fiscalía de Instrucción. Los abogados tramitaban ante Juzgados provinciales causas contra organismos federales.
La sanción disciplinaria dispuesta por la Corte Provincial en la Resolución N°1039 a los doctores Amílcar Nelson Serial y Josefa Raquel Milán corresponde al 50 % del salario de un Juez de Cámara.
Además, determinó como responsabilidad patrimonial, por la actuación profesional de ambos la suma de $ 1.278.000, monto estimado en virtud del perjuicio fiscal que causaron al interponer Recursos de Amparo ante la justicia de Santo Tomé omitiendo el pago de la tasa de justicia correspondiente. El Poder Judicial distrajo -en beneficio de los profesionales- tiempo, papelería, recursos materiales y humanos, para atender “amparos ilegítimamente planteados”.
La tasa de justicia es un tributo que conforma los recursos financieros del Poder Judicial y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontar el pago. Los abogados, según consta en los expedientes, tramitaron 53 acciones con un total de 12.674 beneficiarios.
En cuanto a la responsabilidad penal de los doctores Serial y Milán, el STJ indicó que su conducta podría merecer una calificación delictuosa, por lo que remitieron los antecedentes a la Fiscalía General para de intervención al Fiscal de Instrucción que corresponda. Se indicó además que esa dependencia deberá vincular la investigación penal con las que ya fueron promovidas contra los ex Jueces Graciela Beatríz Duarte y Humberto Camilo De Biase Echevarría.
Copia de la resolución también fue enviada al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados, para que evalúe la conducta ética de los profesionales; y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud del probable incremento patrimonial de los dos profesionales.
La defensa de Serial y Milán argumentó defectos de la imputación por ausencia de acusación precisa y consecuentemente, lesión de la garantía de la defensa en juicio. Pero los Ministros consideraron que de la simple lectura de la Resolución Nº 12/12 surgían con claridad los hechos que constituyeron la base de la acusación a los profesionales, al punto que el mismo abogado defensor reconoce expresamente que “….Específicamente, el tema de la imputación sería la promoción de acciones de amparo contra el Estado Federal, que tramitaran por ante dicho Tribunal local…”.
La Corte Provincial señaló que ya se había sancionado e investigado la conducta de los Jueces que entendieron en las causas, sabiendo que son los magistrados quiénes deben poner los límites y comportarse como garantes del fiel cumplimiento del debido proceso en el juicio, pero sostuvo que “también correspondía examinar el comportamiento de los abogados que fomentaron las causas, pues su conducta podría haber contribuido a la afectación del normal desarrollo de los juicios, en razón de que también debe combatirse la irracionalidad procesal usada para promover juicios inadmisibles a cualquier costo, en el entendimiento de que, el que acciona desviadamente es el que con la sola promoción del juicio ya genera la desnaturalización del mismo”.
El STJ constató en la investigación administrativa una proliferación de acciones de amparo promovidos por ambos abogados ante la justicia civil y comercial de Santo Tomé, derivada de una práctica profesional ilegítima, en razón de una dirección letrada con ánimo de provocar un perjuicio serio al Estado Nacional más que defender los intereses de sus clientes. Recordó que “la abogacía es definida como una función social al servicio del derecho de la justicia, puesto que su ejercicio constituye sin dudas una función de interés público” y que “en la aceptación de una causa, si bien implica el compromiso defensivo de los intereses del cliente, el abogado también debe saber que cumple actividades no sólo en favor de intereses privados o particulares sino, esencialmente, en beneficio de la comunidad toda, pues su deber es prestar una función trascendente en favor de toda la sociedad”.
Para finalizar, los Ministros Guillermo Semhan, Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chain y Carlos Rubín indicaron que quedó debidamente acreditado que Serial y Milán “cometieron una grave falta en el ejercicio de la abogacía, con una clara afectación al correcto servicio de justicia”, y sostuvieron que “de ninguna manera puede aceptarse la postura de que los accionante pudieron haberse creído con derecho a litigar en esta jurisdicción, pues –como abogados- no podían desconocer que tal pretensión resultaba altamente inviable, desinteresándose de transgredir los deberes de lealtad, probidad y buena fe exigidos por el ordenamiento legal al que ejerce la abogacía”. Agregaron: “en esa conducta se encuentra verificada una clara temeridad (…) y olvidaron que el proceso es concebido como una empresa de buena fe”.