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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas por crímenes de lesa humanidad cometidos en jurisdicción de Campo de Mayo, que habían sido dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.
Se trata de sentencias en las que fueran condenados Reynaldo Benito Bignone, Santiago Omar Rieveros y Luis Abelardo Patti, entre otros. A continuación, los informes completos:
Causa “Campo de Mayo” (VER FALLO)
La Sala II de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Pedro David, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, resolvió en cuatro causas la confirmación de las condenas impuestas a Reynaldo Benito Antonio Bignone, Santiago Omar Riveros y Santiago Guañabens Perelló por delitos de lesa humanidad.
El pronunciamiento dio cuenta de la vinculación de Mercedes Benz y personal de esa firma con el secuestro de algunos de sus operarios, ocurrido en la fábrica de la empresa. En ese marco se valoraron entre otros elementos los dichos de Héctor Aníbal Ratto que fue secuestrado de la fábrica Mercedes Benz y declaró que mientras estuvo cautivo la empresa “le daba a su mujer parte de su salario”. Ratto recordó que sus compañeros operarios secuestrados y que trabajaban en la fábrica se encuentran al día de la fecha desaparecidos.
También se rescató la importancia del testimonio de la periodista alemana Gabriela Weber quien ratificó la actuación que le cupo a la empresa Mercedes Benz en los hechos y la vinculación de esa firma con las detenciones ilegales llevadas a cabo por personal militar en dependencias de la empresa.
Asimismo el tribunal recogió los antecedentes de los tribunales de Nüremberg y para la exYugoslavia en relación a que los ataques al derecho de propiedad ocurridos en contextos de conflictos bélicos tutelan la propiedad y prohíben la confiscación y el pillaje y hechos tales como la incautación organizada de propiedades, llevada adelante como parte de la explotación sistemática económica de los territorios ocupados y concluyó que “los atentados contra la propiedad que se juzgaron en esta causa ocurrieron en el marco de ese ataque generalizado y sistemático dirigido contra un grupo de la población de nuestro país”.
La casación también hizo mérito del denominado “Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional”, del que surgía el amplio marco de discrecionalidad con el que operaron los altos mandos de la fuerzas y el conocimiento de las acciones delictivas desplegadas con la finalidad de “aniquilar el elemento subversivo”. Con especial referencia a ese documento, la Sala II del tribunal casatorio, revocó las absoluciones decididas en la instancia anterior respecto de los delitos de dos hechos de allanamiento ilegal que se le imputan a Riveros y a Bignone.
Asimismo la casación tuvo oportunidad de precisar el concepto de tormentos y revocó también las absoluciones de los militares por ese delito que tuvo por víctima a María Morales Miy, quien al día de la fecha se encuentra desaparecida.
Causa “Muniz Barreto y Gonçalves” (VER FALLO)
La Sala II de la CFCP, integrada por los doctores Pedro R. David, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, confirmó la condena de prisión perpetua impuesta a Luis Abelardo Patti, Santiago Omar Riveros, Reynaldo Benito Antonio Bignone y Martín Rodríguez y, la de seis años de prisión, impuesta a Juan Fernando Meneghini por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra el ex diputado nacional por la juventud peronista Diego Muñiz Barreto, su secretario Juan José Fernández, el dirigente de ese partido Gastón Roberto José Gonçalves y el sindicalista Osvaldo Tomás Ariosti, entre otros jóvenes que militaban en ese partido -Carlos Daniel Souto, Guillermo D’Amico y su hermano Luis Rodolfo- que, hasta la fecha, se encuentran desaparecidos.
Causa “Floreal Avellaneda” (VER FALLO)
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Pedro R. David, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky confirmó la condena la pena de prisión perpetua impuesta Santiago Omar Riveros -ex Comandante de Institutos Militares, Campo de Mayo-, por los hechos de los que resultaron víctimas Iris E. Avellaneda y su hijo Floreal E. Avellaneda.
También anularon las absoluciones del entonces Jefe de Servicio de la Comisaría de Villa Martelli (Alberto Ángel Aneto) y dos militares de la Escuela de Infantería de Campo de Mayo (César Amadeo Fragni y Raúl Horacio Harsich) a quienes el tribunal federal había desvinculado de las torturas sufridas por el joven Floreal E. Avellaneda que llevaron a su muerte.
Floreal Edgardo Avellaneda, “el Negrito”, contaba con catorce años al momento de su desaparición y era militante de la Federación Juvenil Comunista. Su padre, a quien el operativo conjunto de las fuerzas policiales y militares pretendía detener el día que secuestraron al adolescente y su madre, era delegado de la fábrica textil Tensa.
El joven Avellaneda y su madre fueron secuestrados en el domicilio familiar, desapoderados de bienes personales, y trasladados a la Comisaría de Villa Martelli y posteriormente a Campo de Mayo, donde fueron torturados y Floreal, asesinado. El cadáver del joven fue hallado un mes después de su desaparición en las costas de la República del Uruguay, con signos de haber sufrido graves torturas físicas.
Esta fue la primera condena en el marco del circuito clandestino que operó bajo la órbita de Campo de Mayo, y la primera vez en que un partido político -Federación Juvenil Comunista- se constituyó como parte querellante en una causa en la que se investigan crímenes de lesa humanidad.