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• La Comisión Nacional de la Independencia Judicial, a través de las asociaciones que la integran, ha recibido la preocupación de una importante cantidad de jueces y juezas de todo el país, referida a hechos que agreden institucionalmente a un Poder del Estado y, como consecuencia de ello, a todos los ciudadanos de la Nación, ya que la justicia es para todos.
• Ellos se exteriorizan mediante: a) la falta de cobertura de cargos de magistrados, generando que los jueces subrogantes designados no tengan garantías de estabilidad suficiente; b) recusaciones y denuncias penales utilizadas de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una causa; c) campañas difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal; d) pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales; e) intentos de modificación de algunas legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad e independencia de los magistrados.
• Ante ello, esta Comisión encuentra necesario reiterar que la Independencia del Poder Judicial se encuentra protegida por la Constitución Nacional (art 109 CN) y es un principio fundamental del Estado de Derecho que es sustancial para el funcionamiento de la democracia, y constituye una garantía fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos;
• Este principio forma parte de la comunidad latinoamericana de derecho, ya que es sostenido en la reunión de Cortes de las Américas, en la Cumbre Iberoamericana de Cortes, en la reunión de Cortes del Mercosur, así como por la Federación Latinoamericana de Magistrados y en casi todos los países de la región;
• Esta manifestación no puede ser confundida con la defensa de intereses corporativos, puesto que se trata de hacer pública la preocupación de la magistratura como Poder del Estado por la afectación que recibe al tener que decidir sobre cuestiones que atañen a intereses de terceros y no los propios;
• Tampoco puede ser afectado el derecho de ejercer la defensa y de criticar las sentencias, ya que ello forma parte de una sociedad transparente y participativa;
• Sentadas estas bases, corresponde:
I). Exhortar a las autoridades competentes para que se cubran los cargos de tribunales vacantes en tiempo oportuno, mediante el procedimiento adecuado;
II) Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir estrictamente con el artículo 109 de la Constitución Nacional y a ejercer sus facultades como poder del estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia;
III). Exhortar a los demás poderes públicos del estado, para que no avancen en la modificación de legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad de los magistrados.
IV). Exhortar a titulares de medios de comunicación públicos y privados a ejercer el derecho de crítica sobre la base de opiniones y argumentaciones, evitando el agravio personal o familiar, siendo mesurados y prudentes al imputar faltas éticas o criminales que luego quedan en la nada, pero que lesionan gravemente a las personas y sus familias;
V). Exhortar a los medios de comunicación a promover el debate democrático de ideas.
VI) Solicitar, teniendo en cuenta la protección constitucional de la libertad de expresión, la pluralidad de voces que promueve la ley 26.522 y el carácter público de los medios oficiales, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Jefatura de Gabinete y al Titular de la AFSCA, que se habiliten espacios en los horarios y noticieros centrales de la televisión pública para que el Poder Judicial pueda expresar opiniones a través de su agencia de noticias, así como la difusión de videos institucionales en programas de difusión pública.
FIRMANTES
• Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial.
• Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
• Federación Argentina de la Magistratura.