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    Violencia de género: procesan a un hombre por lesiones graves a su novia

    Lo dispuso un juez de instrucción de Viedma, Río Negro. Dispuso como medida cautelar la prohibición del imputado de tomar contacto con la víctima y su familia, en forma directa o indirecta y por cualquier medio

    El Juez de Instrucción Penal de Viedma Dr. Guillermo Bustamante dictó el procesamiento de una persona de sexo  masculino, C.A.L, mayor de edad y vecino de esta ciudad, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES, contra su novia F.D. (Arts. 45 y 90 del Código Penal y Arts. 285 y cctes. del Código Procesal Penal),
     
    El Magistrado  ordenó además, a  efectos de resguardar la integridad física de F.D. y su grupo familiar y de evitar se concrete un peligro potencial sobre bienes resguardados jurídicamente por la ley penal, -como medida cautelar y en tanto dure este proceso-, la prohibición de que C.A.L. tome contacto en forma directa o indirecta y por cualquier medio con la víctima y su grupo familiar.
     
    “Dicha prohibición importa la obligación de abstenerse de concurrir al domicilio de ésta, como también de acercarse a los mismos o a ella, a una distancia menor a los 300 metros, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención, “ afirmó”, el  Dr. Bustamante.
     
    En tal sentido dispuso librar oficio al Jefe de la Comisaría 30º de Viedma para que tome conocimiento de lo ordenado, debiendo tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de dicha disposición, debiendo acordar con F.D. las cuestiones operativas que tiendan a hacer efectiva la medida. Asimismo deberá coordinar la protección policial, con las unidades policiales que tengan la pertinente jurisdicción en ésta ciudad.
     
    El Magistrado atribuyó al encartado  ser el presunto  autor del hecho delictivo ocurrido en Viedma, el día 16 de septiembre último, en horario no precisado con exactitud pero ubicable entre las 05.30 y las 07.30 horas, en circunstancias en que discutía con su novia, F.D. en el interior del domicilio de ella del barrio Guido de esta ciudad,  cuando la habría inmovilizado sobre la cama -tomándola de los brazos- y le habría mordido el labio inferior ocasionándole la pérdida parcial del labio inferior 2,5 por 1,5 cm..
     
    Como consecuencia del ataque, la lesión conlleva una deformación permanente del rostro de la víctima, y equimosis de 6 cm. en la cara interna del brazo izquierdo -lesiones certificadas, cuyo tiempo de curación es de 30 a 40 días con igual incapacidad laboral.
     
    Según el Dr. Bustamante “con el plexo probatorio acuñado hasta el momento se tiene por acreditado que L. lesionó a D. mordiéndole el labio inferior ocasionándole pérdida de sustancia del mismo de 2,5 por 1,5 cm. y 2- equimosis de 6 cm. de diámetro en cara interna del brazo, produciéndole la fractura de su muñeca izquierda, lesionándole el cartílago cubital.”
     
    Afirmó el Juez que “para ello basta tener cuenta los escalofriantes dichos de la denunciante en cuanto refiere que el encausado, la tomó fuertemente de los brazos, la empujó a la cama queriendo besarla y como ella le decía que se vaya la mordió fuertemente del labio inferior, y luego de decirle que si no era de él no iba a ser de nadie, la mordió cada vez más fuerte, mientras la víctima trataba de gritar y de que la deje, hasta que finalmente lo vio con un trozo de su labio en la boca.”
     
    “Como puede apreciarse, producto de los celos y la negativa de D. de besar a L., éste literalmente le arrancó una porción del labio inferior, mordiéndola”, señaló el Magistrado.
     
    El Dr. Guillermo Bustamante puso de relieve que, “al momento del dictado de la presente tomo en cuenta que los sucesos sufridos por F. D. constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer.”
     
    “En tal sentido, -agregó-, cabe recordar que de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”, esa violencia se concreta a través de “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 1).
     
    “En lo que aquí interesa, de cara al contexto de los hechos relatados por la mujer víctima, al momento de brindar su declaración testimonial, el artículo siguiente de esa Convención establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.-
     
    El Magistrado reseñó que “el artículo 7 de la Convención determina que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) b. actuar con la debida diligencia para prevenir investigar, y sancionar la violencia contra la mujer; (…) d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; (…) f. establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; (…) y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”
     
    “Luego de oír a F.D. en ocasión de brindar su testimonio, y en concordancia con lo normado en la Convención de Belem do Pará, tengo la plena certeza de que tanto ella como su grupo familiar se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a L., y que aquella circunstancia coloca a D. en una condición de víctima de la discriminación de género y ello requiere de la inmediata intervención del estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros, mas aún siendo que la misma víctima concurrió a éste Juzgado a fin de que se le retirara la custodia policial exponiéndose a situaciones inciertas, “ concluyó el Titular del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de Viedma.

     

     

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