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El Superior Tribunal de Justicia resolvió este miércoles hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara Juan Ramón Peralta y el interpuesto por el defensor particular Raúl José Cámpora, en representación de Silvano Mesa.
El Alto Tribunal dejó sin efecto la inconstitucionalidad de la pena prevista en el inc. 9º del art. 80 del Código Penal, declarada en el punto segundo de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 75/11 de la Sala B de la Cámara del Crimen de Viedma.
En consecuencia anuló la parte pertinente del punto tercero -condena a 17 años de prisión- y le impuso a Silvano Mesa, con la misma calificación legal, la pena de prisión perpetua por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso funcional, siendo un miembro integrante de las fuerzas policiales, mediante la utilización de un arma de fuego (arts. 80 inc. 9º, 41 bis, 12, 9 y 20 C.P.).
Los jueces del máximo Tribunal provincial Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Víctor Hugo Sodero Nievas, resolvieron en la causa caratulada “MESA, Silvano s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 25771/12 STJ)”.
La sentencia cuenta con el voto rector del ministro Sergio Barotto, quién propuso anular la parte pertinente del punto tercero de la resolución e imponer a Mesa la pena de prisión perpetua “por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso funcional, siendo un miembro integrante de las fuerzas policiales, mediante la utilización de un arma de fuego”.
Por su parte, el juez Enrique Mansilla adhirió al criterio sustentado por el magistrado Barotto. En tanto, que el restante integrante del tribunal, Víctor Hugo Sodero Nievas, disintió con ambos en cuanto a la acreditación de un homicidio cometido con dolo eventual y consideró que se trata de un homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal.
“No se trata de una discrepancia con los aspectos teóricos desarrollados, tampoco con la materialidad establecida, sino con determinadas cuestiones de hecho y prueba que se extraen de tal materialidad”, explicó el magistrado.
De acuerdo con lo establecido oportunamente por la Cámara, el hecho ocurrió el día 23 de octubre de 2010, entre las 22:40 y 22:55 horas, ocasión en la que G.M.T. murió a consecuencia de un disparo de arma de fuego calibre 9 mm, efectuado por Silvano Mesa desde una distancia de dos centímetros aproximadamente de la boca del cañón al cuerpo de la víctima, cuando esta se encontraba en el piso boca abajo en el patio delantero de un establecimiento escolar de Viedma; el disparo hizo impacto en la espalda y tuvo orificio de salida en el pecho. El arma utilizada era la que la policía había asignado a Mesa, quien la disparó con su mano izquierda, siendo diestro.