CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal no hizo lugar al planteo de recusación contra el juez federal Sergio Torres, presentado por el ex capitán de la Armada Alfredo Astiz, en el marco de la causa en la que se investiga la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin, ocurrido en el año 1977.
La defensa de Astiz había pedido el apartamiento de Torres, en momentos en que fue indagado por aquel hecho, el pasado 5 de marzo, alegando que existían “razones legítimas para dudar” de su independencia e imparcialidad.
Señaló que las circunstancias que determinan la pérdida de la confianza en la posibilidad de un juzgamiento imparcial e independiente eran fruto de múltiples elementos de convicción que debían evaluarse en conjunto, alegando seguidamente la animosidad que el juez Torres tiene para con las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policías en general y para quienes lucharon en la guerra contra el terrorismo, entre otras situaciones.
Para el tribunal, “los argumentos desarrollados por la defensa no configuran un cuadro indicador de los vicios alegados que podrían llevar al apartamiento del magistrado, ya que la calificación de ‘razones legítimas para dudar’ que efectúa el recusante, responde a su propia subjetividad, en tanto no encuentra apoyatura en ninguna circunstancia que sugiera inequívocamente animosidad del instructor con la defensa o con su pupilo, y/o con las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policial, como sugiere en su presentación”.
La causa
La causa por la desaparición de Dagmar Hagelin está radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 desde diciembre pasado. Allí se investiga la desaparición de Hagelin, hecho que habría ocurrido el 27 de enero de 1977, en la localidad de El Palomar, provincia de Buenos Aires.
Actúa como parte querellante Ragnar Erland Hagelin, padre de la víctima, y la Justicia dispuso citar a indagatoria a 33 personas, entre las que se encuentran Jorge Eduardo Acosta, Ricardo Cavallo, Antonio Pernías y Raúl Scheller, además de Astiz.
La investigación por aquel hecho se inició en 1984, causa que quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2. Este tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia militar. Tras la sanción de las leyes por “obediencia debida” y “punto final”, la causa quedó paralizada.
Además, se había dictado la extinción de la acción penal respecto de Astiz y la apelación sobre dicha cuestión fue revisada por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, puesto que el órgano de primera instancia no había reconocido la legitimación para recurrir de Ragnar Hagelin.
La Sala IV entendió que como el padre de la víctima había llegado a un acuerdo con el Estado argentino en sede internacional sobre la indemnización por la desaparición de su hija, ello lo inhabilitaba para continuar cualquier tipo de pretensión penal.
Esa decisión fue revisada por la Corte Suprema de Justicia y le reconoció la legitimidad que la ley le confería para perseguir penalmente a los responsables del hecho y, además, recurrir la decisión mediante la cual se declaró extinguida la acción penal por prescripción. Apelado que fue dicho pronunciamiento, se revocó la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, lo cual a su vez fue apelado por la defensa de Astiz. Dicho recurso llegó a conocimiento de la Corte, que confirmó la decisión de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal y que generó, a su vez, que el 2 de diciembre último se dispusiera remitir a sorteo de la Justicia Criminal y Correccional Federal el legajo para que se determinara el juzgado de primera instancia que debía continuar la pesquisa.