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El juez Guillermo Scheibler, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño brindar la información sobre la ejecución del presupuesto en gastos de pauta publicitaria oficial durante los años 2010 y 2011 que la ONG le había solicitado en junio último, sin obtener respuesta.
En la contestación de demanda, el Gobierno de la Ciudad había argumentado que el pedido fue realizado ante un órgano -Jefatura de Gabinete- que no cuenta con la información requerida, ya que el área competente es la Dirección de Planeamiento de Medios, por lo que no pudo evacuar la consulta y “no ha existido denegatoria o silencio de parte del organismo que cuenta con la información pretendida”.
Algunas consideraciones del magistrado:
“En el caso se encuentra acreditado, sin que haya sido negado o desvirtuado por la demandada, que la actora presentó el día 4 de junio de 2012 una solicitud de información pública ante el Gobierno de la Ciudad en los términos de la ley 104.”
“También ha de concluirse que dicha solicitud no fue satisfecha dentro de los plazos contenidos en el artículo 7º de la ley 104, y que tampoco la actora recibió respuesta alguna a su planteo con anterioridad a la deducción de su demanda, así como tampoco un pedido de prórroga en los términos del referido artículo 7º.”
“De las constancias de la causa se desprende que le asiste razón a la actora, en cuanto a que su pedido de acceso se encuentra pendiente de respuesta, por lo que habrán de analizarse los argumentos vertidos al respecto por el Gobierno de la Ciudad en su contestación de demanda.”
“En este punto, llama la atención que el GCBA pretenda basar su omisión en un argumento que resulta contrario a la letra de la normativa vigente y a su consolidada interpretación jurisprudencial… En efecto, el art. 8 del decreto reglamentario de la ley 104 (1361-GCBA- 2007), establece con meridiana claridad que ‘[t]oda solicitud de información debe ser procesada y puesta a disposición del solicitante por el organismo receptor de la solicitud. Si dicho organismo no contara con la información requerida DEBE girar la actuación al organismo competente en forma inmediata’.”
“La Jefatura de Gabinete debió, en su caso, remitir el pedido de acceso al órgano competente, que según los dichos de la demandada sería, la Dirección de Planeamiento de Medios, pero no dejar sin respuesta a la actora.”
“En síntesis, el hecho de haber sido presentada la solicitud en un órgano diverso al que cuenta con la información, no resulta idóneo para fundar la falta de respuesta, y sólo configura un nuevo incumplimiento a las expresas obligaciones impuestas a la Administración en esta materia.”
“No debe perderse de vista que constituye una obligación elemental de la Administración el dar una respuesta expresa a las peticiones o planteos de los ciudadanos (en este caso, una solicitud de acceso a la información), ya sea haciéndole lugar o denegándola en forma fundada.”
“Al no haber brindado respuesta alguna en sede administrativa a la amparista, se ha configurado un nuevo incumplimiento a las normas aplicables al caso, a la vez que el ‘silencio como denegatoria’ que torna procedente esta acción se encuentra claramente configurado en virtud de las fechas obrantes en la nota presentada ante la Jefatura de Gabinete (fs. 13, 4 de junio de 2012) y la de presentación de la demanda (fs. 11 vta., 13 de septiembre de 2012).”
“La información requerida reviste neto carácter público, en tanto refiere al presupuesto, su ejecución y a la asignación de la publicidad oficial, lo que hace a la administración de fondos públicos y, a la par, se relaciona en forma indirecta al ejercicio de derechos fundamentales como son el de libertad de expresión y libertad de prensa, piedras fundamentales en las que se basa el sistema republicano y democrático, una de cuyas notas distintivas reside en la publicidad de los actos de gobierno.”