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La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca condenó a Susana Graciela Freydoz a la pena de 18 años de prisión, accesorias del art. 12 CP y costas, por ser autora de Homicidio Calificado por el Vínculo, agravado por la Utilización de un Arma de Fuego, con Circunstancias Extraordinarias de Atenuación (arts. 29, 41 bis, 80 inc. 1º é in fine del Código Penal).
Asimismo ordenó la prisión preventiva de Susana Graciela Freydoz que, por el momento, se seguirá cumpliendo en su actual lugar de alojamiento y líbrar oficio a la autoridad policial, para que tome razón y arbitre los medios para preservarla de represalias ó ataques de terceros, así como impedir que eluda la acción de la Justicia (art. 287 del CPP).
Respecto del eventual cambio de lugar de alojamiento, fórmese incidente por cuerda separada.
El Tribunal de juicio de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca Presidido por el Dr. Carlos A. Gauna Kroeger, e integrado por los Jueces Subrogantes Dres. María E. García Balduini y Fernando Sánchez Freytes resolvió por mayoría, con la coincidencia de los Jueces Dres. Gauna Kroeger y Sanchez Freytes y la disidencia de la Jueza Dra. García Balduini.
En este proceso las partes estuvieron representadas por la Fiscal de Cámara Dra. Laura Pérez y el Defensor particular Dr. Alberto Riccheri.
El juicio comenzó el 15 de octubre pasado y durante todo el proceso judicial, declararon 31 personas entre testigos y peritos (médicos, psiquiatras, psicólogos y criminalísticos) quienes brindaron sus testimonios ante el Tribunal de juicio, en el Salón Auditorio de la Ciudad Judicial en General Roca, y sólo uno fue desistido por acuerdo de las partes, sobre el total de 32 ofrecidos inicialmente.
En la causa se juzgò a Susana Graciela Freydoz por el hecho ocurrido el día 1 de enero de 2012, aproximadamente a las 4.00 horas en la vivienda ubicada en la Chacra Nº 194, sita a la vera de la Ruta Nº 6, en la zona rural de esta ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Minutos antes de la hora previamente indicada, luego de haber finalizado una reunión familiar que se realizó en el lugar con motivo de los festejos de año nuevo, Carlos Ernesto Soria se retiró a descansar a la habitación que compartía con su esposa Susana Graciela Freydoz. Inmediatamente esta última que se encontraba junto a su hija (…) en el sector cocina-comedor ordenando y lavando elementos que habían sido utilizados en la fiesta, dejó lo que estaba haciendo y se dirigió a la habitación matrimonial cerrando la puerta que separaba esa dependencia del resto de la casa de un “portazo”. Ya en el interior de la habitación, luego de mantener una breve discusión con su esposo Carlos Ernesto Soria, tomó el arma de fuego que se encontraba en ese lugar, un revólver calibre 38 marca “Smith and Wesson” y disparó con el mismo a su esposo, mientras este se encontraba acostado sobre el lecho conyugal, ingresando el proyectil en la zona malar izquierda de Carlos Ernesto Soria, causándole lesiones encefálicas hemorrágicas y destructivas que a los pocos minutos le produjeron su muerte.