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La Corte de Justicia de Salta condenó a la pena de seis años de prisión efectiva a un hombre como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. La decisión fue adoptada por el Alto Tribunal de la Provincia, al hacer lugar a un recurso de casación planteado por el Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal que lo había absuelto.
Tras la decisión de la Corte de Justicia, la Cámara Segunda en lo Criminal deberá ordenar la detención del hombre.
La absolución inicial había sido dispuesta aplicando el principio “in dubio pro reo”. Pero el fiscal interpretó, al interponer el recurso de casación, que ese tribunal omitió analizar otros elementos probatorios.
El Máximo Tribunal de esa provincia consideró que la víctima modificó su declaración en el transcurso del trámite de la causa.
Inicialmente refirió a un ataque sexual de quien fuera su pareja, que incluyó lesiones físicas corroboradas por los médicos que verificaron huellas en el cuello y cuerpo producto de las relaciones no consentidas.
Posteriormente, la mujer agredida cambió su declaración. Señaló que se trataba de relaciones consentidas. Manifestando, entre otras cosas, que ella misma se había arañado el cuello.
Tras el cambio de declaración se realizó un seguimiento de las conversaciones telefónicas entre la víctima y el victimario que confirmaron la versión originaria de los hechos.
Advirtió la Corte de Salta, la importancia de estas pruebas ya que demostraron las presiones ejercidas por el agresor respecto de su víctima, manteniéndola en estado de sometimiento a su víctima con amenazas, insultos, intimidación y falsas promesas de mejoras en la relación.
Recordó asimismo el Alto Tribunal la Convención de Belem do Pará (1994) que define la violencia de género y la ley 26485 que expresa: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.