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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal atribuyó la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial en un caso por sobreventa de pasajes aéreos
En el causa, una empresa y una persona de nacionalidad paraguaya pretendían que LAN Argentina SA “devuelva a los usuarios extranjeros que realizaron viajes ‘con inicio en, y/o contratados en la República Argentina’ los importes cobrados en forma discriminatoria con los usuarios nacionales”. Pidieron asimismo que se ordene el cese de esa conducta a futuro y la imposición de una multa civil.
En primer lugar, y por los fundamentos del dictamen fiscal, el juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia planteada y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial. Luego, el Juzgado n° 15 de ese fuero no aceptó la competencia atribuida, por lo que quedó trabado el conflicto.
Según la resolución de Cámara, “a diferencia de lo sucedido en los casos de overbooking, la actora no sustenta su pretensión en las normas del Código Aeronáutico. Antes bien, sostiene que la controversia se encuentra regida por la ley 24.240, incluso con la actual redacción de su art. 63 que en su criterio sólo se refiere a los aspectos del contrato de transporte aéreo regulado en esa normativa especial”.
“De modo tal que en autos se presenta un conflicto que no excedería el marco del derecho común. Como bien lo apunta el señor Fiscal de la anterior instancia, el principio de integralidad del derecho aeronáutico no puede ser extendido al punto de atribuir al fuero federal el conocimiento de causas en las cuales la interpretación y aplicación de normas y principios del derecho aeronáutico no resultarán a priori preponderantes para decidir la contienda”, añadió.
Y aseguró: “No se advierte cuál sería la norma típicamente aeronáutica que regula la cuestión. Mal podría entonces surtir efecto la disposición del art. 198 del Código Aeronáutico que prevé la competencia federal para las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general. Y en este punto es bueno remarcar que esa atribución sólo juega para cuestiones que se relacionen en forma directa con la normativa del Código Aeronáutico”.