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La jueza de Familia de Bariloche María Marcela Pájaro hizo lugar a un recurso de amparo y autorizó al solicitante a poder recibir un trasplante de un órgano de donante viva, a quien lo une una relación de amistad.
La magistrada hizo lugar a la acción interpuesta autorizando la ablación de un riñón, una vez cumplimentados todos los extremos expuestos en la resolución.
Asimismo, expresó que la autorización se brinda al sólo efecto de zanjar la restricción prevista en la Ley Nacional de Trasplantes, en cuanto prevé que la donación entre paciente vivos sólo podrá realizarse entre personas que tengan vínculo de parentesco o convivencia.
La decisión judicial también señaló que su dictado es sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la donante de retractarse y revocar su consentimiento, de acuerdo la Ley Nº 24.193 y el cumplimiento de los demás recaudos normativos.
Antecedentes
La acción presentada tiende a sortear la prohibición genérica determinada por el art. 56 y cutes. de la Ley Nacional de Trasplantes Nº 24.193, en cuanto requiere vínculo de parentesco o convivencia.
Relató el amparista al momento de su presentación, que en diciembre de 2010 se le detectó insuficiencia renal crónica terminal, por lo cual debe someterse a varias sesiones semanales de diálisis, además de recibir diversa medicación. Señaló, asimismo, que no existe posibilidad de recibir un trasplante de familiares.
Detalló que al tomar conocimiento de la situación, una amiga de la infancia le manifestó su voluntad de ser donante. La mencionada se encuentra radicada en Europa y viajó a nuestro país a fin de realizar los estudios pertinentes.
La presentación del amparo la realizó en virtud del impedimento legal que prevé la ley 24193, que prohíbe la donación entre personas que no tengan un vínculo de parentesco o convivencia.