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EL Superior Tribunal de Justicia de Corrientes negó el pedido de suspensión del juicio a prueba para dos funcionarios de la Policía de la provincia que estaban encargados de la custodia de un detenido, a quien le permitieron asistir a un lugar bailable omitiendo el cumplimiento de la ley de ejecución de penas privativas de libertad.
Los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubin consideraron en la sentencia N°103/12 que se estaba en presencia de circunstancias que impedían la suspensión del juicio a prueba.
Se señaló que los imputados, por ser funcionarios policiales de la Sección Alcaidía de Goya, “contaron con la posibilidad material de sacar de la esfera de custodia de la institución a un detenido afectado por una prisión cautelar para concurrir a un local bailable”.
El episodio ocurrió en la madrugada del 1º de marzo de 2008, cuando los procesados Bernardo Ramón Miño y Mario Antonio Sosa, omitieron el cumplimiento de la ley de ejecución de penas privativas de libertad, al permitir la salida del lugar a un detenido.
La defensa de ambos cuestionó que en la instancia inferior el juez se hubiera apartado del criterio amplio para otorgar la probation y argumentó que no se podía denegar esa pretensión a una persona por el hecho de ser funcionario público.
La Fiscalía General dictaminó también por el rechazo de los recursos de casación al entender que la norma que deniega la suspensión del juicio no atrapa sólo a hechos delictivos funcionales, sino a todos aquellos que se cometan en el desempeño de las funciones que le son propias.