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La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación y confirmó la pena de nueve años de prisión efectiva que le impusiera la Cámara en lo Criminal de Tartagal a Leonardo Arzamendia como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual sin acceso carnal calificado por el vínculo en concurso real con abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo.
Los hechos imputados a Arzamendia sucedieron entre 2008 y 2010.
El Alto Tribunal de la Provincia consideró que no existían motivos para una absolución desincriminatoria y advirtió que la menor no tenía el discernimiento indispensable.
"Además de la violación a la autonomía de la libertad, especializada en el ámbito sexual, se puede afirmar que también está en juego la intangibilidad sexual o de indemnidad sexual”, afirmaron los Jueces.
Recordó además que la Convención de los Derechos del Niño consagra expresamente el principio del interés superior del niño disponiendo, entre otras cosas, que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño frente a otro derecho e interés igualmente legítimo prevalecerán los primeros. "A través, de numerosos artículos declara, en primer lugar, la condición del niño como sujeto de derecho, su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, su derecho a la dignidad y a la integridad personal, como así también coloca en cabeza del Estado una serie de obligaciones consistentes en adoptar las medidas que fuesen necesarias para proteger a los niños del abuso sexual, entre otros”