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La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió, este lunes, que los alegatos en el juicio oral por el asesinato de Carlos Soria comenzarán el próximo 7 de noviembre, a partir de las 9. Fue en la audiencia en la que declararon los últimos tres testigos citados para el debate.
En la causa está imputada Susana Graciela Freydoz, por el delito de homicidio calificado por el vínculo agravado por la utilización de un arma de fuego, por el hecho ocurrido el 1 de enero de 2012 y del que resultara víctima Carlos Ernesto Soria.
La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca informa que, con la realización de la séptima jornada concretó este lunes, la tercera semana de audiencias previstas en el debate, en la causa judicial caratulada: "7295-CC1- FREYDOZ, SUSANA GRACIELA S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO".
El Tribunal de juicio de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca está Presidido por el Dr. Carlos A. Gauna Kroeger, e integrado por los Jueces Subrogantes Dres. María E. García Balduini y Fernando Sánchez Freytes; en tanto que las partes están representadas por la Fiscal de Cámara Dra. Laura Pérez y el Defensor particular Dr. Alberto Riccheri.
En la presente jornada en primer término brindó su testimonio el Dr. Cristóbal Darío Heredia, Médico Legista y Director de Medicina Legal del Ministerio Público de Salta, luego lo hizo el Lic. en Criminalística Roberto Washington González, Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta y por último, el Dr. Delfín Francisco Delgado, perito de parte por la Defensa.
En lo que hace a este último, el Tribunal hizo lugar a una oposición de la Sra. Fiscal de Cámara, en el sentido de que, como perito de parte que era el Dr. Delgado, debía declarar solamente sobre las operaciones periciales en las que tuvo participación ó que al menos presenció, aunque no hubiera presentado informe escrito, y no podía declarar sobre otras operaciones, como la autopsia, en las cuales no había intervenido.
Se hizo presente, además, que el rechazo de un informe del Dr. Delgado durante la etapa instructoria, había originado la sustanciación de un recurso de reposición planteado por la Defensa y resuelto por el Sr. Juez de Instrucción, sin que contra ello se interpusiera recurso de apelación, por lo que la cuestión estaba precluida.
En lo que va del proceso judicial, que comenzó el 15 de octubre pasado, declararon 31 personas entre testigos y peritos (médicos, psiquiatras y criminalísticos) quienes brindaron sus testimonios ante el Tribunal de juicio, en el Salón Auditorio de la Ciudad Judicial en General Roca, y sólo uno fue desistido por acuerdo de las partes, sobre el total de 32 ofrecidos inicialmente.
En la causa se juzga a Susana Graciela Freydoz a quién se le atribuye el hecho ocurrido el día 1 de enero de 2012, aproximadamente a las 4.00 horas en la vivienda ubicada en la Chacra Nº 194, sita a la vera de la Ruta Nº 6, en la zona rural de esta ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Minutos antes de la hora previamente indicada, luego de haber finalizado una reunión familiar que se realizó en el lugar con motivo de los festejos de año nuevo, Carlos Ernesto Soria se retiró a descansar a la habitación que compartía con su esposa Susana Graciela Freydoz. Inmediatamente esta última que se encontraba junto a su hija (…) en el sector cocina-comedor ordenando y lavando elementos que habían sido utilizados en la fiesta, dejó lo que estaba haciendo y se dirigió a la habitación matrimonial cerrando la puerta que separaba esa dependencia del resto de la casa de un “portazo”. Ya en el interior de la habitación, luego de mantener una breve discusión con su esposo Carlos Ernesto Soria, tomó el arma de fuego que se encontraba en ese lugar, un revólver calibre 38 marca “Smith and Wesson” y disparó con el mismo a su esposo, mientras este se encontraba acostado sobre el lecho conyugal, ingresando el proyectil en la zona malar izquierda de Carlos Ernesto Soria, causándole lesiones encefálicas hemorrágicas y destructivas que a los pocos minutos le produjeron su muerte.
La calificación Legal de la imputada es a título de “Homicidio Calificado por el vínculo agravado por la utilización de un arma de fuego”, (arts. 80, inc. 1ro. y 41 Bis. del Código Penal).