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Este lunes el Juez Federal de La Rioja, Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, dictó el procesamiento de los imputados en la causa “CORNEJO, ANTONIO SEBASTIAN Y OTROS P.S.INF. AL ART. 248, 274, 277 DEL C.P.”, donde se investiga la actuación de ex magistrados y ex funcionarios del poder judicial en la tramitación de causas donde resultaron víctimas personas detenidas durante la última dictadura militar y que se encontraban a disposición de la Justicia Federal de Córdoba.
La medida dispuesta alcanza al ex fiscal federal ANTONIO SEBASTIÁN CORNEJO, quien fuera procesado en relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER LA PERSECUCIÓN PENAL (art. 274 del CP vigente al momento de su comisión), todos en concurso real (art. 55 del CP) -en función del art. 179 del C.P.M.C. (ley Nº 2.372)- siete (07) hechos, y que resultaría de la participación secundaria (art. 46 del C. Penal) en los delitos de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 CP – ley 21.338 vigente al momento de su comisión); homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 CP ley 14.616 vigente al momento de su comisión); y por el delito de imposición de tormentos (art. 144 ter 1º y 2º párrafos del CP vigente al momento de su comisión), concursados idealmente entre si (art. 54 del CP).
En tanto, el ex juez federal MIGUEL ANGEL PUGA, fue procesado por la supuesta autoría del delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER LA PERSECUCIÓN PENAL (art. 274 del CP vigente al momento de su comisión), todos en concurso real (art. 55 del CP) -en función del art. 182 del C.P.M.C. (ley Nº 2.372)- ocho (08) hechos, y que resultaría de la participación secundaria (art. 46 del C. Penal) en los delitos de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 CP ley 21.338 vigente al momento de su comisión); homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 CP ley 14.616 vigente al momento de su comisión); imposición de tormentos (art. 144 ter 1º y 2º párrafos del CP vigente al momento de su comisión); y privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis del CP vigente al momento de su comisión), concursados idealmente entre si (art. 54 del CP).
Asimismo, respecto del ex secretario federal CARLOS OTERO ÁLVAREZ se dictó su procesamiento en relación al delito de ENCUBRIMIENTO (art. 277 inc. 6 del CP vigente al momento de su comisión), todos en concurso real (art. 55 del CP) -en función del art. 164 del C.P.M.C. (ley Nº 2.372)- ochenta y seis (86) hechos, y que resultaría de la participación secundaria (art. 46 del C. Penal) en los delitos de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 CP ley 21.338 vigente al momento de su comisión); homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 CP ley 14.616 vigente al momento de su comisión) imposición de tormentos (art. 144 ter 1º y 2º párrafos del CP vigente al momento de su comisión); allanamiento ilegal (art. 151 del CP vigente al momento de su comisión) y privación ilegítima de la libertad (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del CP vigente al tiempo de los hechos); concursados idealmente entre si (art. 54 del CP).
El procesamiento de los imputados fue dictado de conformidad a lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N., con más las restricciones a la libertad ambulatoria, disponiéndose el embargo de bienes por la suma de $ 200.000, a cada uno de ellos.
El Dr. Daniel Herrera Piedrabuena consideró, entre otras diversas razones, que “adquiere particular relevancia la prueba documental incorporada, como fiel reflejo de la actitud omisiva, de “silencio cómplice”, que fue un común denominador en el Poder Judicial de la Nación de la circunscripción de Córdoba, en particular entre los ex jueces, fiscales y funcionarios de primera instancia (Zamboni Ledesma, Puga, Cornejo, Alí -apartado del presente proceso-, Otero Alvarez) que pretendieron asegurar la impunidad de los autores de aberrantes delitos con su inactividad. (…) que permitieron reconstruir el acontecer histórico, y que resulta demostrativa -dada su reiteración- de la sistematicidad con la que actuaron los ex magistrados y ex funcionarios hoy imputados, quienes olvidando, o tal vez nunca lo supieron, como hombres de derecho cuál era el rol exigible a quienes ocuparon tan altas magistraturas y funciones, que no era otro que asegurar la vida, la integridad y la dignidad de las personas”.
Más adelante el Magistrado, señaló que “los distintos hechos gravísimos aquí investigados, hieren, laceran a la humanidad y por ende a la razón, puesto que de haberse hecho lo que se debía las víctimas asesinadas, hoy, tal vez, no lo estarían; los torturados, los abusados, los maltratados, los privados ilegítimamente de su libertad…, tal vez, hubieran tenido justicia en su oportunidad. Podría afirmarse, solo como justificación, que estos ex magistrados y ex funcionarios, tal vez no podían dimensionar o entender la magnitud de lo que sucedía, pero el hecho de que si hubieran puesto en marcha el sistema de garantías para cada una de las víctimas, aún en forma individual, hubiera servido no solo como límite a lo aberrantes delitos que se cometían, sino que habría beneficiado a la sociedad en su conjunto donde el Poder Judicial de la Nación hubiera actuado como protección ante el poder absoluto, o al menos intentado atemperar las acciones desatadas por el aparato represivo del Estado”.
El Juez Federal de La Rioja, Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, advirtió, en dicha resolución “que hubo una actitud de jueces y funcionarios, y hasta de abogados, que en forma rutinaria y con un esquema mental mecanizado no tuvieron la suficiente actitud para comprender las exigencias que la realidad les estaba marcando, para poder decidir a favor de la vida y la dignidad de las personas”.
En dicha resolución, también se pronunció por la ausencia de mérito respecto de los hechos por los que fueron indagados los ex defensores oficiales de la justicia federal de Córdoba, RICARDO HARO y LUIS EDUARDO MOLINA, tal como lo establece el art. 309 del C.P.P.N.