CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
A continuación, el texto completo de la acordada:
Acordada N° 101/12 dictada en causa “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones (Acumulación Exptes. A – 36/12 y J – 18/12) – Expte.: A - 81/12-
San Miguel de Tucumán, 25 de Octubre de 2012.-
Habiendo escuchado a las partes en la audiencia preliminar celebrada en el día de la fecha, en el marco de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal acuerda:
Se adoptarán todas las medidas necesarias para preservar el pudor de presuntas víctimas de delitos sexuales.-
Respecto a los testigos del marco histórico que han declarado en procesos anteriores, se pondrá a disposición de las partes la filmación de sus declaraciones. Si se requiriera, tales declaraciones serán reproducidas en el debate. Si de todas maneras se pretendiera la comparencia, deberá fundamentarse la pretensión.-
En relación con testigos directos que hayan declarado en procesos anteriores se seguirá el mismo criterio, más se dispondrá su comparencia.-
La Dra. Figueroa, el Dr. Villagra y los profesionales que asisten a los testigos que han sido ofrecidos como tales, declararán al comienzo de la producción de la prueba. Ello sin perjuicio de su valoración en la estación oportuna.-
Se admite la propuesta de una síntesis acusatoria fiscal al comienzo del debate, con indicación de datos de los imputados y atribución concreta de conductas delictivas. Ello en base al requerimiento fiscal de elevación, al auto de elevación y la presentación limitadora efectuada por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de que se entreguen copias de los respectivos instrumentos a cada uno de los imputados.-
Se dará máximo apoyo psicológico a los testigos víctimas o familiares de víctimas, admitiéndose que los terapeutas que los asisten los acompañen al momento de prestar declaración.-
Se dará prioridad en el orden de los testigos a las personas de avanzada edad y a las que tienen problemas de salud.-
En cuanto al planteo sobre pruebas de supuestos hechos anteriores al 24 de marzo de 1976, se considera que no existe impedimento legal al respecto.-
En relación con los informes médicos pendientes de realización, van a estar producidos todos antes del comienzo del debate.-
Se decidirá en las sucesivas audiencias si en algunas jornadas pueda eximirse de comparecer a algún imputado.-
Hasta el día lunes 29 de octubre de 2012 estará proveída la totalidad de la prueba ofrecida.-
A los efectos de la mejor ordenación y desarrollo de la audiencia de debate, los representantes de las querellas y de los imputados deberán indicar al Tribunal la representación concreta que ejercen hasta el viernes 2 de noviembre de 2012.-
Todo lo dispuesto se decide sin perjuicio de las resoluciones que pudiera adoptar el Tribunal durante el transcurso de la audiencia de debate en aplicación del Código Procesal Penal de la Nación.-
Firmado: Carlos E. I. Jiménez Montilla (Juez de Cámara), Gabriel Eduardo Casas (Juez de Cámara) y Juan Carlos Reynaga (Juez de Cámara Subrogante)
ANTE MI: Mariano García Zavalía - Secretario de Cámara