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Este martes, en el marco de la causa Nº 13.059, caratulada “Facino, Mario José s/ recurso de casación”, del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, las partes no se presentaron a la audiencia de informes prevista en el artículo 468 del C.P.P.N.
No obstante, tanto la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Mario José Facino, como el Ministerio Público Fiscal, representado por el señor Fiscal General Javier Augusto De Luca, presentaron breves notas exponiendo sus posiciones respecto de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que condenó al nombrado a la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, y accesorias legales, en su carácter de comisario de la Comisaría IV de Santa Fe, por la comisión de crímenes contra la humanidad en la última dictadura.
Uno de los puntos neurálgicos que se discuten en la presente causa es bajo qué circunstancias las condiciones de detención pueden configurar el delito de tormentos, cuestión que el tribunal casatorio deberá resolver al momento de dictar sentencia (para lo cual tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del acto procesal previsto en el artículo 468 del C.P.P.N.).
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto, en lo que va del año, numerosas sentencias definitivas en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura (causa “Reinhold” registro 137/12, en la cual se investigaron hechos constitutivos de delitos de crímenes contra la humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita”; “Molina” registro 162/12, en la que se consideró por primera vez en la historia jurídica argentina que delitos contra la integridad sexual -violaciones- constituyen delitos de lesa humanidad; “Rezett”, registro 516/12, en la que se analizó un ejemplo de la cruel metodología utilizada por la última dictadura al perpetrar los trágicos sucesos que sucedían en la época; “Arrillaga”, registro 743/12, en la que se condenó por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención con sede en la Base Naval de Mar del Plata; “Olivera Róvere”, registro 939/12, en la que se juzgaron las responsabilidades de las máximas autoridades del que fuera Primer Cuerpo de Ejército, y se condenó a los Jefes de Área de la Subzona Capital Federal –que habían sido absueltos por el Tribunal Oral-; “Soza”, registro 1191/12, en la que la casación revocó el sobreseimiento y la falta de mérito dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca respecto de Jorge Alberto Soza, quien a la época de los hechos se habría desempeñado como Segundo Jefe de la Policía Federal de Neuquén; “Liendo Roca”, registro 1242/12, en la que el tribunal casatorio, con cita de la jurisprudencia nacional e internacional vigente –que incluyó el célebre antecedente del “Caso de los jueces” que tuvo lugar en el marco de los juicios de Nüremberg– y de la doctrina más autorizada sobre la materia, estableció que constituyen delitos contra la humanidad y, en consecuencia, son imprescriptibles los cometidos por un juez y un fiscal durante la última dictadura en tanto toleraron la comisión de crímenes de lesa humanidad; y “Greppi”, registro 1404/12, en la que se confirmaron las condenas de Néstor Omar Greppi, Omar Aguilera, Roberto Oscar Fiorucci, Carlos Alberto Reinhart, Néstor Bonifacio Cenizo, Athos Reta, Oscar Yorio y Hugo Roberto Marenchino por crímenes contra la humanidad cometidos en la Provincia de La Pampa, en la Subzona 1.4, dependiente del Primer Cuerpo del Ejército, durante la última dictadura).