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En el marco del expediente: “RODRIGUEZ, Hermes Oscar y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado (Expte. 231/2012), se realizó ayer en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la audiencia oral y publica para escuchar apelación a procesamientos y sobreseimientos dispuestos por el Juzgado Federal N3
Presidió la audiencia el Doctor Carlos Julio Lascano y el Tribunal estuvo integrado por los Dres Abel G. Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo.
Antes de comenzar con la ronda de apelaciones, el Tribunal dejó constancia del fallecimiento del imputado Mauricio Poncet, fallecido el pasado 1 de octubre.
En primer lugar se escuchó al sr. Fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Dr Alberto Lozada quien cuestionó los sobreseimientos de Héctor Romero y Arnoldo López en los hechos 63, 72, 73, 74 y 75 por considerar que el juez interpretó que por haber realizado los imputados un curso de capacitación en Buenos Aires en esa fecha, no pudieron prestar funciones en Córdoba al mismo tiempo. El fiscal consideró que no se puede asegurar que permanecieron de forma continua en Bs. As por lo que pidió el procesamiento de ambos.
A continuación apeló el sobreseimiento de Ricardo Lardone por considerar que a la fecha de los hechos 68,69,70,71,72,73,74 y75 no consta que el imputado haya realizado ningún curso de capacitación en la provincia de Buenos aires y agregó como prueba el hecho que Lardone fue condenado en la causa Brandalisis por hechos ocurridos en Córdoba en esa fecha por lo que pidió se revoque su sobreseimiento.
Con respecto a la situación procesal de Miguel Angel Lemoine, argumentó que existen pruebas testimoniales que lo sitúan en el hecho de la privación ilegítima de la libertad en contra de la víctima Haymal y que Lemoine integraba el Grupo de Operaciones N3 , por lo que pidió su procesamiento.
Por último pidió que se revoque el sobreseimiento dictado en favor de Juan Eusebio Vega en relación a los homicidios de las víctimas Peralta Rueda y Cocca Astrada.
A su turno, expuso el Dr. Federico Carniel , miembro de la unidad de letrados móviles de la Defensoría Pública Oficial en representación de los imputados Hector Vergés, Carlos Díaz, Carlos Vega, Cayetano Quijano, Emilio Morard, Arnoldo López, Hector Romero, Ricardo Lardone, Andrés Tófalo y Oreste Padován.
El defensor consideró que en la sentencia apelada se realiza una errónea valoración de la prueba y de atribución de responsabilidades ya que las imputaciones son generales . Agregó que existe una falta de evacuación de las citas ya que los imputados en sus declaraciones indagatorias solicitaron y ofrecieron nuevas medidas de prueba que no fueron diligenciadas en la primera instancia.
Pidió que se dicte la falta demérito para sus defendidos en los 75 hechos y se dicte la falta de mérito y continuación de la investigación.
Luego del cuarto intermedio se escuchó al Dr. Lucio Montero, abogado defensor del imputado Carlos Alberto Lucena. El abogado aseguró que el juez ha demostrado una gran ignorancia en lo que respecta a la organización de las fuerzas militares y al manera en la que estaba estructurada el área 311, agregando que esta mezcla y confusión ha derivado en la imputación de Lucena.
Solicitó al Tribunal que dicte una sentencia acorde a la ley y no al gobierno de turno agregando que no hay que descartar que dentro de unas décadas surja un gobierno revisionista que diga que estos procesos son delitos de lesa humanidad por la persecución generalizada y sistemática de todos aquellos oficiales y militares que revistieron en las fuerzas de seguridad durante la ultima dictadura militar, llevando esto a que sea revisada la actuación de la justicia federal que hoy lleva adelante estos juicios de lesa humanidad.
Por último, el Dr. Ezequiel Mallía , defensor de Aldo Checchi, aseguró que no existen pruebas que acrediten la participación de su defendido en los hechos que se le atribuyen en calidad de coautor ( 46 y 48) ya que, por un lado, la víctima Vidal Valdez falleció luego de una ingesta de cianuro por lo que no puede caratularse su muerte como homicidio ya que se trató de un suicidio y en el caso de la víctima Peralta Rueda nunca se encontró el cuerpo agregó que en los hechos 44 y 45 , Cecchi no formaba parte dela III sección y que los delitos investigados en los hechos 47 y 49 son delitos de propia mano por lo cual su defendido no pudo haberlos cometido.
Por ultimo aseguró que a su defendido se le atribuye ser autor mediato en los hechos 50,51, 54 al 59; 61, 62, 63; 65 al 74 por ser jefe de logística de la cuarta sección y haber participado de las reuniones en donde se decidían estos procedimientos cuando considera que no hay pruebas de la existencia de estas reuniones.
Por ello pidió que se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento para su defendido.
Tras escuchar el Dr. Mallia, el tribunal pasó a cuarto intermedio hasta el próximo 23 de octubre alas 8.30 hs. cuando se escuchará a los Dres. Osvaldo Viola y Jorge Agüero.