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La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca informa que, como estaba previsto se inició este lunes el debate oral y público en la causa judicial caratulada: "7295-CC1- FREYDOZ, SUSANA GRACIELA S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO", en la que está imputada Susana Freydoz.
El Tribunal de juicio está integrado por el Dr. Carlos A. Gauna Kroeger, -Presidente de la Cámara Primera en lo Criminal-, y los Jueces Subrogantes Dres. María E. García Balduini y Fernando Sánchez Freytes; en tanto que las partes estarán representadas por la Fiscal de Cámara Dra. Laura Pérez y el Defensor particular Dr. Alberto Riccheri.
Al inicio del debate, la Secretaria de la Cámara Dra. Laura Gonzalez Vitale dio lectura a la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada por el Fiscal de Grado Dr. Miguel Fernández Jahde, que constituye la acusación formal contra la imputada Susana Freydoz.
Seguidamente, el Tribunal trató la petición requerimiento de los hijos de la víctima, -Martin, Carlos Ernesto, María Emilia y Germán Soria-, de declarar a puertas cerradas, sin la presencia de público ni de la prensa para preservar la intimidad del grupo familiar y tras un cuarto intermedio, se aceptó por mayoría la petición -con los votos a favor de los Dres Carlos A. Gauna Kroeger y Fernando Sanchez Freytes y la disidencia de la Dra. García Balduini-, para que los hijos del matrimonio declaren a puertas cerradas, sin la presencia de público ni de prensa.
La Fiscal de Cámara Dra. Laura Pérez argumentó a favor del pedido de María Emilia, Carlos, Martín y Germán Soria. Pérez invocó el derecho al resguardo a la intimidad de las personas afectadas y se respaldó en que por tratarse de testigos fundamentales y estar afectados emocionalmente por el suceso la publicidad amplia de sus dichos podría atentar contra la espontaneidad de su declaración. Invocó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva Cork, 1966, art. 14, inc. 1º. Igual criterio fue sostenido por la Defensa.
El Presidente del Tribunal fundamentó su voto, señalando que la petición encuadra en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, Nueva Cork, 1966, art 14, inc 1º, que expresa “la prensa y el público podrá ser excluido de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o en la medida estrictamente necesaria en opnión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia. También lo fundamentó en la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia, art. 25 (Ley 3830 del 2004) que expresa”el ciudadano víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada.
Asimismo, utilizando un criterio amplio del concepto de víctima u ofendido por el delito, es aplicable el art 75 incs. 1ºy 2º del CP:P: que establece” tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, a que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento, a la salvaguarda de su intimidad, en la medida que no obstruya la investigación y a la exclusión de la publicidad en los actos que intervenga.. Los magistrados y funcionarios que intervengan en el proceso, evitarán la difusión de información que revele datos relacionados con la vida privada de la víctima o su intimidad”.
“Esto es así, aún si tenemos en cuenta que gran parte de las declaraciones de los hijos fueron reproducidas en la requisitoria fiscal de elevación de juicio, de la cual se dio pública lectura, porque no es lo mismo acceder a un testimonio por lectura que por la vivencia de un testigo que lo cuenta a viva voz y que puede ser extensamente preguntado sobre ello.- Votó en consecuencia por la admisión de la petición de los cuatro hijos de la vìctima de declarar a puertas cerradas y sin la presencia del publico y la prensa”, sostuvo el Dr. Gauna Kroeger.
El Dr. Sanchez Freytes coincidió con el primer votante, sosteniendo que el planteo llevaba a analizar dos aspectos esenciales como lo son la libertad de expresión y de prensa, por un lado, y por otro los derechos de la víctima y la garantía de protección de su intimidad, con lo cual cuando hay dos valores esenciales en conflicto hay que hacer un juicio de proporcionalidad y razonabilidad para ver cual de esos valores prevalece y en este caso entiende que debe prevalecer el derecho a la intimidad haciendo notarque en oportunidad de los alegatos y sentencia se podrá acceder a esas testimoniales y en consecuencia adhiere al voto del Dr. Gauna Kroeger.
En disidencia, la Dra. Garcia Balduini sostuvo que “pese a que está resguardado el derecho a la intimidad prevalece aquí que se trata de un juicio público y en la solicitud de declarar privadamente no se invocan razones del tipo que podrían afectar la calidad del testimonio, sino sólo un prurito por el resguardo de la intimidad, entendible y comprensible, pero que cede ante el interés superior que es la publicidad de los actos, con la particularidad que en este caso se leyeron en público las cuatro declaraciones al comienzo del debate”.
Posteriormente, el Tribunal le otorgó a la imputada la posibilidad de declarar y sólo brindó sus datos personales y se abstuvo de brindar su testimonio, igual que sucedió en la etapa instructoria que también se abstuvo de declarar.
En la jornada se escucharon los testimonios de los policías que se encontraban de custodios en la chacra familiar el día del hecho, los Sargentos Ayudantes Luis Ernesto Córdoba y Néstor Julián Nuñez y luego brindó su declaración Mariano Valentín, y por último sin la presencia del publico ni la prensa, lo hizo Maria Emilia Soria.
Según dispuso el Tribunal, el debate se reanudará el próximo miércoles 17 de octubre a partir de las 9.00 horas en el Salón Auditorio de la Ciudad Judicial de General Roca.