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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves suspender la ejecución de una medida cautelar dictada por la Justicia Nacional en lo Civil y, en consecuencia, hizo saber a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización.
En su resolución, el Máximo Tribunal (con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay) señaló que “frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259.XLVI ‘F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.
La Corte tomó intervención en el caso a raíz de un conflicto de competencia nacido como consecuencia de las presentaciones sucesivamente realizadas, y con resultados contradictorios, por la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia) primero ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y luego, tras el rechazo a su pretensión por resolución del pasado 5 de octubre, ante la Justicia Nacional en lo Civil, en donde obtuvo resolución favorable el 9 de octubre último.
Como es habitual, en toda cuestión de consecuencia, antes de pronunciarse con carácter definitivo, la Corte remitió las actuaciones a la Procuración General de la Nación.