Conversatorio: Justicia juvenil, la doble condición de vulnerabilidad de las niñas
La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) de la Corte Suprema invitó a la Dra. Mary Beloff a analizar el abordaje penal juvenil desde la perspectiva de género
La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes con intervención judicial (BGD), a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco, realizó un nuevo conversatorio, denominado “Justicia juvenil: la doble condición de vulnerabilidad de las niñas”.
El encuentro, del que participaron más de 200 personas, tuvo lugar el miércoles 23 de septiembre y fue moderado por la Dra. Claudia Romano Duffau, coordinadora de la BGD.
Invitada especial
La Dra. Mary Beloff, titular de la cátedra de Derecho Penal y Procesos Penales de la UBA y fiscal general de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad de la Procuración General de la Nación, disertó sobre la doble vulnerabilidad de niñas y adolescentes en el sistema penal desde un punto de vista jurídico. “Las niñas tienen una vulnerabilidad esencial que está dada por su edad y otra definida por su género (mujer) a partir de una construcción sociohistórica”, señaló.
La especialista dijo que las niñas y las adolescentes estuvieron invisibilizadas dentro del corpus juris de mujeres. Además, observó que se da un enfoque fragmentado sobre las niñas y sus derechos. “Hace falta una ingeniería institucional que responda a las niñas como sujetos diferentes de los varones, que permita ver su singularidad”, sostuvo.
Finalmente, Beloff dijo que “los déficits legales acentúan el carácter trágico de las niñas que llegan a la Justicia. Hay que empezar a diseñar un corpus juris de los derechos de las niñas y redefinir el principio de especialidad que les corresponde en tanto víctimas o infractoras”.
Datos sobre niñas y adolescentes mujeres en la Justicia juvenil
A su turno, la BGD realizó una presentación de datos estadísticos sobre niñas y adolescentes mujeres en conflicto con la ley penal correspondientes a juzgados y tribunales orales de menores de la Justicia nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre 2011 y agosto de 2020.
Si bien las 1978 niñas y adolescentes con intervenciones judiciales durante el período representan solo el 16 % del total de menores de edad con intervención judicial iniciada, los datos apuntan a pensar el abordaje juvenil desde una perspectiva de género.
Anualmente, un promedio de 238 niñas y adolescentes tuvieron intervenciones judiciales. Los rangos etarios más comprometidos fueron de entre 16 y 17 años (61 %) y de entre 14 y 15 años (31 %). En menores de 14 años, la incidencia fue mucho menor (7,4 %).
Asimismo, en este período de casi diez años, hubo 3226 intervenciones judiciales sobre niñas y adolescentes correspondientes a 2493 causas: 2906 en juzgados nacionales de menores y 320 en tribunales orales de menores. La mayoría de las intervenciones responden a delitos contra la propiedad (68 %), un porcentaje que se acrecienta en los años más recientes.
Niñas y adolescentes con privación de la libertad
Las niñas y adolescentes mujeres representaron el 10 % del total de menores de edad con medidas de privación de la libertad o alojamiento en instituciones; el 90 % restante correspondió a niños y adolescentes varones.
En promedio, desde 2011, cada año 34 niñas y adolescentes mujeres tuvieron algún tipo de medida de privación de libertad o alojamiento en instituciones.
Los rangos etarios más habituales fueron de entre 16 y 17 años (67 %) y de entre 14 y 15 años (24 %). Solo un 6 % tenía menos de 14 años. La duración de estas medidas fue, en promedio, de 53,5 días.
Si bien en este período de casi diez años el 75 % de las medidas se iniciaron en un centro socioeducativo de régimen cerrado, este porcentaje se ha ido reduciendo a lo largo de los últimos años y llegó al 47 % en 2018, al 25 % en 2019 y al 17 % en los 8 meses analizados de 2020. Se incrementaron, entonces, las disposiciones en residencias socioeducativas de libertad restringida, comunidades terapéuticas y hogares, entre otros.
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2°) Pónga