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    Declaran incompetencia territorial para entender en una causa por comercialización de productos apócrifos

    Lo decidió la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, en una resolución firmada por el juez Abel Sánchez Torres
    En autos: “N.N. s/Infracción Ley 22.362 – Denunciante: SYNGENTA AGRO S.A”, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en resolución unipersonal con voto del juez Abel Sánchez Torres, confirmó la resolución de fecha 18 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba que había dispuesto declarar la incompetencia territorial y ordenó remitirla para su tramitación al Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville (conf. Art. 37 y cc. del C.P.P.N.).
     
     
    Antecedentes de la causa
     
    La  causa se inicia a raíz de la denuncia formulada por el representante legal de la firma “SYNGENTA AGRO SA” ante la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba, mediante la cual manifestó que en el año 2017 se comercializaba un producto cuya etiqueta y envase imitaban al de su propiedad -AMISTAR XTRA GOLD-.
     
    La empresa “Agroquímica TOLEDO SRL” informó a “SYNGENTA AGRO SA” que cuatro de sus clientes habían sufrido daños en su cultivo luego de haberle aplicado “AMISTAR XTRA GOLD”, y que dicho producto había sido adquirido a la firma “AGRO BUEY INSUMOS SRL”.  De la referida denuncia, el SENASA inició sumario administrativo, originado a partir de una presentación efectuada por la firma “SYNGENTA AGRO SA”,  corroborándose que la firma “AGRO BUEY INSUMOS SRL”, adquirió un lote de 3400 litros a la empresa “LA CASUARINA SRL”.
     
    En el sumario administrativo obra una resolución del SENASA, de la cual se desprende que “LA CASUARINA SRL” es la responsable primaria de la comercialización del producto “AMISTAR XTRA GOLD” apócrifo, y riesgoso para la salud y el medio ambiente.
     
    La Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba dictaminó que el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba no es competente para intervenir en las actuaciones en razón del territorio, toda vez que el supuesto ilícito se habría configurado en la ciudad de Marcos Juárez –lugar donde se encuentra radicada la firma “LA CASUARINA SRL” y desde donde se habrían llevado a cabo las maniobras delictivas-, debiendo remitirse al Juzgado Federal de Bell Ville. 
     
    Finalmente, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba declaró su incompetencia territorial y ordenó su remisión al Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville.
     
     
    Fundamentos del fallo
     
    El juez Abel G. Sánchez Torres dijo lo siguiente:
     
    “La competencia en razón del territorio aparece como un reflejo de la garantía constitucional de juez natural, la cual se ve vulnerada con la sustracción de un caso particular a la competencia de jueces que siguen teniendo el poder en otros casos similares, lo que implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos los habitantes.”
     
    “El art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación establece: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito.” 
     
    “Según lo mencionado, el principio general indica que es competente el tribunal del lugar donde se cometió el delito. De la misma forma, el artículo 118 de la Constitución Nacional, refiere expresamente que ‘la actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito’, encontrando  fundamento en que dicho juzgado o tribunal estará más cerca del lugar de los hechos y, por tanto, del sitio donde se producirán las pruebas.”
     
    “Por lugar de comisión del hecho ilícito, debe entenderse el sitio donde se ven realizados en su totalidad los elementos del tipo penal correspondientes al delito en cuestión. Por ello, deberá atenderse a todas las cuestiones fácticas de la causa que ayuden al Juez a concretar las características del hecho y su lugar de ocurrencia, a los fines de establecer el lugar de comisión del mismo.”
     
    “De esta manera, sin perjuicio de que en autos aún no se ha podido determinar fehacientemente el lugar donde se habría adulterado y/o comercializado el producto en cuestión, estimo que al surgir –en sede administrativa que la firma LA CASUARINA S.R.L. podría tener responsabilidad primaria en la comercialización de los mismos y que la referida firma tiene asiento en la ciudad de Marcos Juárez –tal como puede leerse en el expediente administrativo elaborado por el SENASA-, a los fines de garantizar la defensa en juicio y el principio de economía procesal, con el objetivo de favorecer la producción de pruebas entiendo que en la presente causa debe intervenir el Juzgado Federal de Bell Ville.”
     
    “A propósito de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (FALLOS: 316:820; 321:1010 y 323:2582)” (C.S.J.N. competencia N° 597. XLV en autos “Inmobiliaria Mayo y otros s/estafa”, 3/8/2010).”
     
    “Por tales razones, analizadas las actuaciones y las normas aplicables al caso, soy del criterio que la presente causa debe ser investigada por el Juzgado Federal de Bell Ville.”
     
    “Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución dictada con fecha 18.02.2019 por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba en cuanto dispuso declarar su incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, remitirlas al Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville, para su tramitación (conf. art. 37 y cc. del C.P.P.N.). Sin costas (art. 530 y 531 del CPPN).”
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
     
     
     
    DATE      : 2024-03-28 07:52:55
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