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    Anulan absoluciones de integrantes del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército

    Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, resolvió hacer lugar, por mayoría, a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal y por los querellantes Ricardo Tomasevich y Olga Gloria Martínez y, por unanimidad, al interpuesto por el nombrado Tomasevich en su calidad de actor civil, en el marco de la causa “Sánchez Reisse, Leandro Ángel y otros s/ recurso de casación” (CFP 13230/2012/TO1/CFC5), proveniente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad.
     
    El tribunal oral había absuelto a los imputados Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle (personal de inteligencia integrante del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército) por aplicación del principio de “prohibición de doble juzgamiento” (ne bis in idem), debido a un “sobreseimiento provisorio” dictado en 1997 por un juez de instrucción criminal. 
     
    Asimismo, había rechazado por prescripción la demanda civil iniciada por el damnificado, al aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otro c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” (Fallos: 330:4592).
     
    Slokar remarcó que “a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Barrios Altos’ CIDH – Serie C 75, del 14 de marzo de 2001, han quedado establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como [las aquí investigadas]’, más aún en hipótesis como la presente donde -a partir de un ‘sobreseimiento provisional’ dictado en primera instancia- no habían sido sometidos a juicio (cfr. Fallos: 330:3248, ‘Mazzeo’, y sus citas)”. 
     
    Se resaltó que el propio tribunal de juicio ya había rechazado planteos de similares características y “el único argumento ensayado para sustentar la nueva postura, es decir, para sostener un ‘sobreseimiento provisorio’ dictado en el año 1997 por un juez de instrucción criminal -cuya investigación no se extendió en más dos cuerpos de actuaciones, con un total de 389 fs.- y apartarse así de la posterior construcción jurisprudencial nacional e internacional sobre la materia ut supra expuesta, fue que no se encontraron ‘nuevas evidencias’. Este extremo, en todo caso, debería haberse evaluado a los efectos de determinar la solidez de la acusación respecto del hecho imputado y del grado de participación en él por parte de los encausados, mas no así para solventar la aplicación del principio referido” (voto del juez Slokar al que adhirió, en lo sustancial, el juez Yacobucci).
     
    Por último, se hizo lugar al recurso del actor civil a la luz de lo recientemente resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Órdenes Guerra y otros Vs. Chile”, precedente en el que se estableció que “las acciones civiles de reparación de daños [derivadas de hechos que] han sido calificados como crímenes contra la humanidad […] no deberían ser objeto de prescripción” (Serie C No. 372. Sentencia de 29 de noviembre de 2018 -Fondo, Reparaciones y Costas-, parágs. 88 y 89).
     
    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Constitución Nacional 
    Artículo 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
    Artículo 75, inciso 22: “Corresponde al Congreso: (…) 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. […] la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; […]; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.[…]”.
     
    Tratados Internacionales de Derechos Humanos 
    Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    Art. 8. “Garantías Judiciales. (…) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.  
     
    Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
    Art. 14.7 “(…) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.
     
    Leyes Nacionales
    Ley Nº 23.984, “Código Procesal Penal de la Nación”, art. 1 “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.

     

    DATE      : 2024-03-28 11:50:06
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